Diario La Ley, Nº 9897, Sección La Sentencia del día, 22 de Julio de 2021, Wolters Kluwer
No se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes,ni de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante, sino de que el descuento o reparto ha tenido sentido solo en tanto existía concurrencia de personas beneficiarias.
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Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 613/2021, 9 Jun. Rec. 3901/2018 (LA LEY 73399/2021)
Dos han sido las reformas sucesivas con incidencia en la cuestión sometida a la consideración de la Sala, la primera sobre las reglas para la determinación de la cuantía de la pensión situaciones de concurrencia de beneficiarios, – introduciéndose la regla de la prorrata temporis en consideración al tiempo efectivo de convivencia de cada uno de los beneficiarios con el causante, e incluir una regla adicional de acuerdo con la cual el cónyuge supérstite tiene derecho en todo caso a percibir el 40 por ciento de la pensión-; y otra con la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que limita la cuantía de la pensión de al cónyuge separado judicialmente o divorciado a la de la pensión compensatoria.
Así y no cuestionado que producido el hecho causante se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial, y sin perjuicio de los mínimos y máximos establecidos queda pendiente la duda de que sucede cuando la pensión del excónyuge se extingue por fallecer éste, si su porción se traslada a la pensión del conviviente.
Es la situación de necesidad en que queda el viudo lo que justifica que, tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda.
Y no se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto exista concurrencia de personas beneficiarias.
Solo así se dispensa una protección acorde con el carácter contributivo que posee la viudedad, pues es el causante quien cumplía los requisitos exigidos para que el sistema abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, con independencia de si era o no compartida.
Por ello, en el supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, al importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir a la porción de pensión que (debido a ese mismo parámetro) ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.
Ahora bien, el Supremo aclara que esta solución no es extrapolable en sentido inverso, es decir, en caso de fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico, ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre excónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos.