La renuncia pura, simple y gratuita de la nuda propiedad del tercio de legítima por los hijos del causante en favor de la madre tributa como donación

TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 19 Enero 2021

Diario La Ley, Nº 9917, Sección Jurisprudencia, 21 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer

El Tribunal interpreta el art. 27 NF 3/1990 y determina que se está ante una donación, cuando la renuncia es traslativa y se produce en favor de uno o más coherederos, no así cuando la renuncia es gratuita y se hace en favor de los coherederos a quienes acrece la parte renunciada, en cuyo caso, tributará por el concepto de sucesiones.

TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 22/2021, 19 Ene. Rec. 479/2020 (LA LEY 30923/2021)

El Tribunal vasco analiza la doctrina civil y la normativa foral en materia del Impuesto sobre Sucesiones en un supuesto en el que los hijos renuncian pura, simple y gratuitamente a la nuda propiedad de su tercio de legítima en favor de su madre heredera en pleno dominio de los dos tercios libres y en usufructo del tercio de legítima.

La sentencia entiende que si hay aceptación de la herencia, y con ello una donación, si la renuncia se hace a beneficio de uno o más de los coherederos; mientras que a sensu contrario, no hay aceptación, y solo tributa el destinatario en concepto de sucesiones, cuando la renuncia es gratuita y se hace a favor de los coherederos a quienes debe acrecer la porción renunciada.

En el caso, se otorgó instrumento notarial en el que los hijos renunciaban a su herencia testamentaria en favor de la madre de manera expresa, por lo que se está entonces ante una renuncia traslativa, y no ante el ejercicio del derecho a acrecer.

En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de los Registros y del Notariado insistiendo en la idea de que el derecho de acrecer en la sucesión testada sólo puede tener lugar cuando el testador instituye a sus herederos o designa a los beneficiarios de un legado, «por iguales partes» entre ellos, es decir, sin atribución de cuotas desiguales, pues sólo entonces se produce la solidaridad en los llamamientos, y esta es la base necesaria para que pueda nacer, sin previa determinación del testador, el derecho de acrecer entre los coherederos o los colegatarios.

No estando ante este supuesto, la renuncia de los hijos en favor de la madre, solo puede entenderse como una donación y como tal, sujeta al Impuesto de Donaciones.

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