No todos los accidentes de tráfico de una empresa de transporte deben ser calificados como laborales

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 23 Mayo 2019

Diario La Ley, Nº 9921, Sección Jurisprudencia, 27 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer

En los casos en que la mercantil pone todas las medidas preventivas y no es causante del riesgo, el siniestro no es profesional

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 395/2019, 23 May. Rec. 252/2019 (LA LEY 75278/2019)

La responsabilidad empresarial no es una responsabilidad objetiva por riesgo, sino que exige la prueba de una actuación u omisión culposa o negligente del empresario. Y cuando se trata de accidentes de tráfico sufridos por un trabajador mientras presta servicios para la empresa, ésta solo es responsable si ha sido la omisión de la diligencia empresarial exigible la causante del siniestro.

El trabajador fue contratado para el reparto de comida a domicilio, con ciclomotor y le fue entregado un equipo de protección individual (casco) y un vehículo en condiciones adecuadas. Ocupaba puesto evaluado en materia de riesgos, y, fue formado/informado sobre ello.

El accidente de tráfico se debió a circunstancias del manejo del propio ciclomotor por el trabajador, – aunque sin imprudencia temeraria-, y/o del otro conductor del vehículo implicado en el siniestro.

Por tanto, han sido las particulares circunstancias del tráfico las verdaderas causas del siniestro, por tanto, es una cuestión del todo ajena a la mercantil. El accidente deriva de una acción que solo se puede imputar al transportista y al otro conductor implicado en el accidente, y no a la falta de medidas de prevención o vigilancia a cargo de la empresa.

Siendo estas las circunstancias, no es posible imputar responsabilidad a la patronal cuando no consta ningún elemento fáctico que permita afirmar que en la forma de producirse el siniestro intervino algún grado de culpa o negligencia, ni falta de vigilancia de la misma.

Y esta falta de prueba de la relación causal entre una acción dolosa o culposa de la empresa y el daño sufridos por el trabajador, exime de la reparación de los daños causados a cargo de la empresa.

El solo hecho de que un accidente de tráfico tenga lugar en tiempo de la ejecución ordinaria del trabajo, es un riesgo previsible (como todo accidente de tráfico), y no permite sin más imputar la responsabilidad a la empresa.

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