¿Pueden los cónyuges minorar del valor de transmisión de la vivienda los gastos de la inmobiliaria cuando ésta emite la factura a nombre de uno de los dos?

Consulta DGT V1849-21, de 14 Jun.

Diario La Ley, Nº 9922, 28 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer

Es indiferente que la factura esté a nombre de uno de los cónyuges, podrán ambos, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, minorar el valor de transmisión de la vivienda siempre y cuando hubieran sido satisfechos por los vendedores y en la proporción que les corresponda.

Consulta Vinculante V1849-21, de 14 de Junio de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2050/2021)

El pago de honorarios a una agencia inmobiliaria por la venta de un inmueble, es un gasto inherente a la transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, los gastos por comisiones a la agencia mediadora en la venta, siempre que hubieran sido satisfechos por los transmitentes, y en la proporción que corresponda, minorarán el valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada por cada uno de ellos.

En todo caso, los cónyuges transmitentes deben poder justificar debidamente, en su momento, el citado gasto por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

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