Diario La Ley, Nº 9923, Sección Jurisprudencia, 29 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer
Para el cuidado de hijos basta con probar la existencia de los menores, tratándose de nietos los abuelos deben probar los parámetros, alcance, contenido y justificación de las circunstancias familiares.
Juzgado de lo Social nº 3 Ciudad Real. Sentencia 230/2021, 26 Abr. Rec. 872/2020 (LA LEY 96246/2021)
El Juzgado intenta dar cabida a la pretensión de la trabajadora que solicita una concreción horaria para el cuidado de su nieto, y descartado que se esté ante un supuesto de guarda legal, intenta encajar el supuesto bien en el art. 34.8 ET (LA LEY 16117/2015) sobre la base de un derecho o interés legítimo, o bien en el art. 37.6 ET de reducción de jornada por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, pero rechaza la pretensión al no haberse justificado las particulares circunstancias familiares que justificarían el reconocimiento del derecho.
Aunque para el cuidado de hijos basta con probar la existencia de los menores, en el caso, tratándose de nietos cuya madre también trabaja en mismo centro de trabajo y no consta que haya solicitado ninguno de los derechos que le asisten de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, la abuela estaba obligada a probar sus circunstancias familiares.
Ni se prueba la edad de los nietos, ni el horario de la guardería o centro escolar al que pueda acudir el mayor de ellos (3 años) o la inexistencia de guardería para el menor de ellos (1 año); y aunque la madre de los menores comienza su turno a las 15:00 horas, nada de aporta sobre las circunstancias laborales del padre de los menores a efectos de justificar que no pueda hacerse cargo de sus hijos o, que haya hecho ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral y le hayan sido rechazados por su empleadora.
Como corolario, expone el Juzgado que todo derecho debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y sin abuso o de forma caprichosa, y que, en todo caso, es trabajador a quien incumbe determinar los parámetros, alcance, contenido y justificar las circunstancias familiares, no siendo el derecho a la conciliación familiar un derecho absoluto.
Por ello, en el caso, el Juzgado rechaza la pretensión de concreción horaria porque, aunque es cierto que el concepto «menor a cargo» debe interpretarse de forma extensiva y puede acoger a los nietos, no ha probado la trabajadora sus particulares circunstancias familiares a efectos de comprobar que solo pueda ser ella, y no los propios padres de los menores, quienes se hagan cargo de ellos.
Y añade la sentencia que la pretensión tampoco se puede acoger por la vía la aplicación del Plan MECUIDA regulado en el RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020), al ser una norma excepcional relacionada con la COVID-19 que también exige acreditar como circunstancias excepcionales que en los sectores o centros de trabajo concretos de la abuela o de los progenitores exista una especial incidencia del COVID-19.