El propietario del local donde se inició el incendió no responde frente a la aseguradora de los daños causados en los elementos comunes del edificio

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 21 Julio 2021

Diario La Ley, Nº 9925, Sección Jurisprudencia, 4 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

La póliza no dice que los propietarios estén únicamente asegurados por los daños que sufran en su piso o local de naturaleza privativa, sino que también se extiende a los elementos comunes de los que son cotitulares.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 557/2021, 21 Jul. Recurso 910/2018 (LA LEY 115490/2021)

La compañía de seguros demandante ejercita la acción subrogatoria, prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), reclamando el reintegro de las cantidades que hubo de satisfacer a la comunidad de propietarios por los daños causados en elementos comunes del edificio a consecuencia del incendio originado en el local del propietario demandado.

Estimada la demanda por la Audiencia Provincial de León, el Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado y, casando la sentencia recurrida, confirma la del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda.

La acción subrogatoria exige que el asegurado y el causante del daño sean personas distintas, por cuanto no es admisible que la misma se ejercite contra el propio asegurado.

Sin embargo, en el caso de autos, el demandado no ostenta la condición de tercero causante del daño, toda vez que el mismo está cubierto por la póliza suscrita por la comunidad de propietarios asegurando el inmueble del que aquel forma parte en cuanto propietario de uno de sus locales y que incluía el incendio como riesgo asegurado.

Las condiciones generales de la póliza definen al asegurado como aquella persona que tiene un interés económico sobre el bien objeto del seguro. Indiscutiblemente, dicho interés lo ostenta el demandado como titular del local que resultó incendiado, así como en su condición de copropietario del inmueble y cotitular de los elementos comunes del edificio objeto de cobertura.

Los daños indemnizados por la aseguradora, y cuyo reintegro esta reclama, son los sufridos en los en elementos comunes, siniestro con respecto al cual el demandado se hallaba igualmente cubierto.

La póliza no dice que los propietarios estén únicamente asegurados por los daños que sufran en su piso o local de naturaleza privativa, sino que también se extiende a los elementos comunes de los que son cotitulares. No contiene ninguna cláusula de exclusión de la cobertura de incendio sobre los elementos comunes en el caso de que el fuego proceda de un piso o local privativo de un copropietario que es, además, cotitular de dichos elementos.

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