Un empleado se retracta de su dimisión y el empresario no le deja entrar

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 13 Enero 2021

Diario La Ley, Nº 9939, Sección Jurisprudencia, 25 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

Constituye despido improcedente, pues la ley permite la retractación de la baja voluntaria, máxime cuando no hay perjuicio empresarial

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 20/2021, 13 Ene. Rec. 1478/2020 (LA LEY 109503/2021)

Al final de la jornada, el gerente llamó al trabajador a su despacho y le recriminó todas las irregularidades que a su juicio se habían producido. Le dio dos opciones: que la empresa le despidiese disciplinariamente y además interpusiera una denuncia penal, o bien por la baja voluntaria, y en esta tesitura tan incómoda, el empleado optó por la dimisión, firmando de su puño y letra una baja voluntaria.

A los tres días, cuando aún no había sido contestada ni aceptada formalmente dicha baja voluntaria por la empresa, el empleado remitió un correo y un burofax en el que se desdecía de su dimisión y la declaraba nula y sin efecto. Entendía que los tres días eran vacaciones que le quedaban por disfrutar.

Cuando al día siguiente intenta acceder a su puesto, la empresa le niega el acceso.

La sentencia recurrida resuelve acudiendo a la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2010, y entiende que en la medida en que en la firma del documento de baja voluntaria no estuvo presente ningún otro trabajador ni representante de los trabajadores, fue lícita la retractación del trabajador y la negativa de la empresa a aceptarlo constituye un despido improcedente.

Comparte el Tribunal andaluz esta tesis que pivota sobre los efectos recíprocos del preaviso ya que, si el preaviso tiene por finalidad cautelar la protección de los intereses del empresario, también tiene la misma finalidad para el trabajador, que se asegura la continuación de la relación laboral durante el periodo del preaviso, y este interés es lo que avala la posibilidad de rectificación en la decisión de baja voluntaria. No consta que la empresa cursase la baja en Seguridad Social del trabajador antes de recibir la comunicación de retractación de su cese voluntario.

Si la buena fe debe regir toda la relación laboral, igual ha de ser en el momento de la extinción del contrato, de forma que, si la decisión retractarse no ocasiona ningún perjuicio al empresario, no debe rechazarse.

A mayores, en el caso, debe valorarse que la decisión de baja voluntaria se produjo en un contexto de estrés laboral y ansiedad, pues fue en el curso de una reunión con el gerente al final de la jornada de un viernes, sobre las 22 horas, y ante la posibilidad de ser denunciado por la vía penal, tomó la decisión sin estar acompañado de ningún representante de los trabajadores ni de ningún otro trabajador, y se retractó el siguiente lunes por la mañana, mediante otro escrito y acudiendo a trabajar al día siguiente.

La empresa tras recibir la retractación del cese voluntario podía haber optado por despedirle disciplinariamente por las causas que dieron lugar a la reunión y no lo hizo, limitándose a impedirle el acceso a su puesto de trabajo, lo que es un dato más en apoyo de la validez de la retractación y de la improcedencia del despido por no haberla aceptado.

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