La prueba de detección de alcohol con el aparato de muestreo no se puede tener en cuenta para determinar si existe o no una afectación del consumo de alcohol en la conducción

Audiencia Provincial Tarragona, Sentencia 11 Diciembre 2020

Diario La Ley, Nº 9941, Sección Jurisprudencia, 27 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

Las pruebas que se deben tener en cuenta son las que se realizan con el aparato evidencial, y con éste, el acusado llegó a realizar la prueba hasta un total de 6 veces, habiendo procedido a interrumpir la prueba en todas las ocasiones, siendo por lo tanto todos ellos intentos fallidos.

Audiencia Provincial Tarragona, Sentencia 399/2020, 11 Dic. Recurso 49/2020 (LA LEY 237269/2020)

La Audiencia Provincial de Tarragona rebaja la condena impuesta por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol porque en la instancia se impuso una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior al solicitado por el Ministerio Fiscal para el delito de conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

El principio acusatorio impone que la pena no puede ser superior a la solicitada por la acusación.

En cuanto a la condena por la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, se practicó a acusado una primera prueba que arrojó una tasa de 0,46 mg/l de aire espirado, y aunque presentaba síntomas evidentes de estar bajo el influjo del alcohol, ello implica una situación en la que no se puede conducir por estar bajo los efectos del alcohol, pero no se alcanza certeza probatoria de que tuviera anuladas completamente sus capacidades cognitivas y volitivas, pues podía mantenerlas pese a presentar halitosis, el habla pastosa, ojos vidriosos, o una falsa apreciación de las distancias.

Para la Audiencia, la prueba efectuada con el aparato de muestreo no se puede tener en cuenta para determinar si existe o no una afectación del consumo de alcohol en la conducción. Las pruebas que se deben tener en cuenta son las que se realizan con el aparato evidencial, y con éste, el acusado llegó a realizar la prueba hasta un total de 6 veces, habiendo procedido a interrumpir la prueba en todas las ocasiones, siendo por lo tanto todos ellos intentos fallidos.

Y ello constata sin más la negativa del acusado a someterse a las pruebas de detección alcohólica lo que comporta que es autor del delito previsto en el artículo 383 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

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