Un Juzgado sugiere la inclusión en el Código Penal de la violencia económica como modalidad de violencia de género

Juzgado de lo Penal nº 2 Mataró, Sentencia 22 Julio 2021

Diario La Ley, Nº 9942, Sección La Sentencia del día, 28 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

El impago persistente de las pensiones de alimentos tiene un efecto negativo para el desarrollo integral de la hija sustentada únicamente por su madre, acrecienta la situación de dependencia económica de la mujer respecto de su agresor y canaliza la perpetuación de la violencia de género ejercida, concretada ahora en el plano económico por el impago de la pensión.

Juzgado de lo Penal nº 2 Mataró, Sentencia 22 Jul. 2021. Recurso 44/2020 (LA LEY 167150/2021)

El Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró, además de condenar a 11 meses de prisión por un delito abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, y al pago de una indemnización que se cuantifica en las pensiones adeudadas, insta al Gobierno a que se plantee la necesidad de tipificación penal de los hechos y para establecer cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas.

Sugiere el Juzgado la inclusión en el Código Penal de un precepto específico que contemple la violencia económica (en sus diversas modalidades y, específicamente el impago de pensiones) como modalidad de violencia de género, en coherencia con el Pacto de Estado contra las violencias machistas aprobado por el Congreso de los Diputados en 2017, el artículo 14 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) relativo a la igualdad entre mujeres y hombres, que impone además una actitud proactiva de todos los poderes públicos para su efectividad.

Expone la sentencia que el daño social que se causa con el impago de pensiones alimenticias debe valorarse no solo desde le perspectiva de la infancia, sino también desde la perspectiva de género.

La precariedad económica en la que queda inserto el núcleo familiar no solo determina la calidad de vida y las expectativas de futuro de la menor perjudicada, sino que también condiciona gravemente todas las esferas vitales de la madre, de forma que limitar la reparación del daño a lo meramente económico, cuando va más allá de lo estrictamente económico, no resulta coherente con la voluntad plasmada en otras categorías delictivas de reparación «integral» del daño causado.

En el caso, se da además la circunstancia de que, aunque el divorcio se tramitó formalmente como divorcio de mutuo acuerdo, un rastro de violencia de género que revela la situación «asimétrica» a la hora de negociar libremente el convenio regulador del divorcio.

El ahora acusado fue condenado en dos procesos penales por un delito de violencia sobre la mujer, concretamente por un delito de amenazas y posteriormente consta en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia un procedimiento por Violencia de Género por maltrato habitual y otro procedimiento por violencia en el ámbito familiar, y aunque de estos dos últimos, el primero fue sobreseído y en el segundo el ahora acusado resultó absuelto, la sola existencia de los procesos revela el contexto de violencia de género.

Ante esta situación, un impago persistente de las pensiones de alimentos tiene un efecto negativo para el desarrollo integral de la hija, sustentada únicamente por su madre, y ello tiene innegable incidencia para la madre porque además de afectarle directamente en sus esferas personales, familiares, sociales y especialmente laborales y expectativas económicas relacionadas, acrecienta la situación de dependencia económica de la mujer respecto de su agresor y canaliza la perpetuación de la violencia de género ejercida, concretada ahora en el plano económico por el impago de la pensión.

Y concluye el Juzgado que tipificar la violencia económica como modalidad de violencia de género, facilitaría a los operadores jurídicos el análisis probatorio de los contextos de violencia de género desde un punto global y complejo ajustado a la realidad también compleja de la violencia de género.

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