Audiencia Provincial Alicante, Auto 5 Octubre 2021
Diario La Ley, Nº 9946, Sección La Sentencia del día, 5 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer
La toma de muestras de ADN como injerencia en los derechos fundamentales del investigado, solo queda justificada cuando sea necesaria para la investigación de hechos concretos, lo que exige que sea idónea para su esclarecimiento. La Audiencia considera que no es posible convertir la toma de muestras en algo habitual para colmar la base de datos de la policía.
Audiencia Provincial Alicante, Auto 444/2021, 5 Oct. Recurso 764/2021 (LA LEY 173579/2021)
La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado un Auto revocando la autorización que fue concedida para obtener muestras biológicas del ADN del investigado por un delito de robo con fuerza y que había sido interesada por la Policía Judicial con el informe favorable el Ministerio Fiscal.
En la medida en que la obtención no consentida de muestras biológicas afecta a varios derechos fundamentales: a la integridad física y moral y a la intimidad personal y familiar y que, en defecto de consentimiento de la persona afectada, necesita autorización judicial, lo que no es posible es convertir la toma de muestras en algo habitual para con ello colmar la base de datos.
El uso de la base de datos en la investigación de delitos si bien es un fin legítimo suficiente para justificar la inclusión de los perfiles de ADN en la misma, en determinados casos y con determinadas condiciones, lo que no puede es convertirse un fin en sí mismo, suficiente para justificar la intervención corporal.
El Auto señala que la toma de muestras no tiene como finalidad autónoma la alimentación de la base de datos, su finalidad principal es la investigación de determinados delitos, y de forma accesoria y adicional a esta finalidad principal, se dota a la base de datos de contenido, pero no a la inversa; la finalidad de alimentación de la base de datos es adicional a la de la investigación del caso, y no independiente de ésta, subraya la Audiencia.
Por ello, la toma de muestras de ADN como injerencia en los derechos fundamentales del investigado, solo queda justificada cuando sea necesaria para la investigación de hechos concretos, lo que exige que sea idónea para su esclarecimiento.
Y es precisamente esta idoneidad la que la Audiencia hecha de menos en el caso porque en la solicitud de autorización no se justifica ni se motiva la necesidad para el esclarecimiento del hecho objeto de investigación, máxime cuando además y según resulta del atestado de la Comisaría de Madrid, ya fue esclarecido, tampoco se hace referencia alguna a vestigios biológicos cuyo análisis, en comparación con el perfil que se obtuviera de las muestra del investigado, pudieran contribuir al esclarecimiento del hecho.
Por ello se llega a la conclusión de que en el caso, el único destino de la toma de muestras y análisis de ADN era su incorporación a la base de datos, por lo que faltando el requisito de idoneidad para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, la injerencia no puede estimarse necesaria ni proporcionada, ni, por lo tanto, justificada, y así lo declara la Audiencia para revocar la autorización.