Responsabilidad del vehículo de la policía que provocó un accidente cuando circulaba en servicio de emergencia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Pamplona, Sentencia 22 Enero 2021

Diario La Ley, Nº 9948, Sección Jurisprudencia, 9 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

La prerrogativa policial de no respetar la señalización debe usarse de forma ponderada y siempre y cuando no entrañe riesgo alguno para los usuarios de la vía.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Pamplona, Sentencia 5/2021, 22 Ene. Procedimiento 317/2019 (LA LEY 33087/2021)

Un Juzgado de Pamplona declara la responsabilidad del vehículo de la policía que provocó un accidente cuando circulaba en servicio de emergencia por no respetar la preferencia de paso del vehículo que conducía la demandante.

Pese a que el semáforo que le afectaba se encontraba en fase roja, el vehículo policial se adentró en el cruce que aquel regulaba y continuó adelante con el servicio, colisionando contra el vehículo de la demandante que había accedido al cruce tras pasar un semáforo en verde.

Es cierto que los vehículos policiales tienen la condición de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, según establecen los arts. 67 y 68.2 del Reglamento General de Circulación. En virtud de ello, pueden vulnerar la señalización de un semáforo y no respetar la prioridad de paso que el mismo impone, cuando estén en servicio de urgencia y siempre y cuando no exista riesgo de atropello a peatones y de que los otros conductores afectados por su trayectoria han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

En el caso de autos, es evidente que la demandante no había detenido su marcha y tampoco parece que fuera a facilitar la de los Agentes, dada la colisión fronto-lateral.

Los citados preceptos contienen una prerrogativa policial que debe usarse de forma ponderada y siempre y cuando no entrañe riesgo alguno para usuarios de la vía. Lo que no imponen esos preceptos es la obligación de los usuarios de apercibirse de las señales luminosas o acústicas y no cabe responsabilizar del siniestro a la usuaria del vehículo que respetó el grupo semafórico por no haberse apercibido de ello. Primero porque el hecho de que dos peatones oyeran y vieran los prioritarios, no es comparable a que pudieran ser detectados por alguien que viaja en el interior de un vehículo, y segundo porque la carga de asegurarse de que no están generando riesgo alguno la impone la Ley a quien hace uso de la prerrogativa de no respetar la señalización.

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