El TC declara que la prisión permanente revisable constituye una pena proporcionada y no vulnera los principios de reeducación y reinserción social

Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 6 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9952, Sección Jurisprudencia, 15 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

Considera que no equivale a la anulación del principio de resocialización, pues las restricciones que impone para el acceso a determinados instrumentos de reinserción social, no alcanzan a otras medidas como los permisos de salida, salidas programadas, actividades terapéuticas, educativas, formativas, y laborales, ni por supuesto a la aplicación de un plan individualizado de tratamiento. Tampoco se entiende que la pena resulte inhumana por la posibilidad de que pueda ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años.

Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 6 Oct. 2021. Recurso 3866/2015 (LA LEY 179757/2021)

El Tribunal Constitucional avala la pena de prisión permanente revisable que fue introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015), de modificación del Código Penal.

Analiza la sentencia los derechos que se dicen vulnerados y concluye que la pena de prisión permanente revisable no vulnera ni el derecho a la libertad personal, ni el derecho a la legalidad penal, al ser la pena proporcional a los delitos para la que ha sido prevista.

En cuanto a la también alegada vulneración de los principios de reeducación y reinserción social, entiende el TC que a priori no se pueden considerar vulnerados porque la previsión legal es que su cumplimiento se verifique conforme a los parámetros de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979) que prevé un sistema individualizado, adaptado a sus circunstancias personales y a su evolución personal, tal y como así sugieren los estándares europeos sobre el trato que se ha de dispensar a los condenados a penas de prisión perpetuas, que exigen que para que sea verídica su expectativa de liberación, venga respaldada por la aplicación de un plan individualizado de ejecución.

La pena de prisión permanente revisable no equivale a la anulación del principio de resocialización, pues las restricciones que impone para el acceso a determinados instrumentos de reinserción social no alcanzan a otras medidas e intervenciones características del sistema de individualización, como lo son permisos de salida, salidas programadas, actividades terapéuticas, educativas, formativas, y laborales, ni por supuesto a la aplicación de un plan individualizado de tratamiento.

Tampoco se entiende que la pena resulte inhumana porque, nuevamente, trae el TC a colación la posibilidad de que pueda ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años, -calificado como “período de seguridad”-, lo que concuerda con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la revisabilidad de la pena.

Ahora bien, pese a refrendar la pena de prisión permanente revisable, el Constitucional sugiere ciertos matices por tratarse de una pena de extensión no determinada en la sentencia condenatoria, -aunque sea determinable en fase de ejecución-, y señala que institutos como el tercer grado de clasificación penitenciaria o la libertad condicional trascienden su condición de elementos del estatuto jurídico penitenciario del interno para convertirse en factores de moderación y humanización de la pena, por lo que resultarían constitucionalmente rechazables no solo las medidas que representaran un impedimento insalvable para su acceso, sino también las que lo restringieran más allá de lo razonable.

Por ello, el Tribunal considera necesario reforzar la función moderadora que se debe ejercer sobre la pena de prisión permanente revisable, refuerzo que propone se haga institucionalmente y por medios apropiados que sustenten las legítimas expectativas que pueda albergar el reo de alcanzar algún día su libertad.

Aunque el fallo es mayoritario, formulan Voto Particular los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada Maria Luisa Balaguer Callejón.

Defienden la inconstitucionalidad de la pena y alegan que su reincorporación se produce sin que existan aparentes razones de extraordinaria necesidad que permitan excepcionar el principio de no regresión; y también que pese a la ausencia de un pronunciamiento expreso en la Constitución sobre la abolición de penas potencialmente perpetuas, la mera declaración constitucional del mandato de reinserción social se ofrece, con apoyo en el principio de progresividad, como fundamento contra la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable.

Y como Voto adicional, D. Cándido Conde-Pumpido señala que la pena, por su duración abstracta, eventualmente perpetua, y por los inflexibles periodos de seguridad establecidos en la LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015), que impiden el acceso al tercer grado durante el cumplimiento de la pena, no resulta compatible con los mandatos de proporcionalidad, taxatividad y reinserción social establecidos en la Constitución.

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