Es totalmente lícito suprimir la compensación de las comidas cuando se instaura el teletrabajo

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 22 Septiembre 2021

Diario La Ley, Nº 9952, Sección La Sentencia del día, 15 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

No existe trato de favor ni tampoco modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Los trabajadores presenciales se tienen que desplazar y los teletrabajadores no.

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 196/2021, 22 Sep., Rec. 47/2021 (LA LEY 164706/2021)

Interpreta la Audiencia el Convenio colectivo de aplicación para rechazar la acción ejercitada por el sindicato, tendente a que se declare el derecho de los trabajadores a percibir la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida, y que fue suprimida unilateralmente por la empresa cuando pasaron a trabajar en régimen de teletrabajo.

La sentencia expone que, aunque de una primera lectura del Convenio podría entenderse que basta con trabajar en jornada partida para devengar la compensación, una lectura conjunta e integradora lleva a entender que la compensación está contemplada para la realización de la jornada partida presencial pero no en teletrabajo.

Conforme al convenio aplicable, no se obliga a la empresa realizar el abono de una cantidad de dinero, sino que señala que procede la entrega de la cantidad fijada «salvo que» facilite un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo, para después afirmar que «podrá sustituir» las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por entrega dineraria del importe. En suma, el empresario tiene la facultad para decidir en qué forma materializa la prestación compensatoria, esto es, puede optar por ofrecer un servicio de comedor en el centro de trabajo o bien su pago en metálico.

Como puede observarse, la regla general es la prestación en especie a través de un servicio de comedor y la excepción, el abono en metálico.

Además, si como se especifica el servicio de comedor tiene que ser en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas, lo lógico es pensar que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo.

Y a mayores, consta que la empresa no ha abonado la compensación reclamada a quienes realizaban teletrabajo de manera excepcional antes del estallido de la pandemia por coronavirus.

Para concluir que no estamos ante una modificación sustancial de las condiciones laborales, señala la Audiencia que no se vulnera el principio de igualdad. No se puede pretender un trato idéntico entre los trabajadores presenciales y los no presenciales, pues éstos no deben realizar desplazamiento alguno en la jornada partida, lo que sí deben realizar los presenciales.

Discrepa del fallo la Magistrada Ilma. Sra. Dª Emilia Ruiz Jarabo Quemada que entiende que el Convenio no condiciona el derecho a su percepción a que la prestación de servicios se haga de forma presencial por lo que, a su entender, siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de los márgenes horarios, si se tiene derecho a una compensación por comida.

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