La falta de empadronamiento impide al hijo de los fallecidos a acceder la vivienda ocupada por ellos en régimen de acceso diferido a la propiedad

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1 Julio 2021

Diario La Ley, Nº 9955, Sección Jurisprudencia, 18 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

La declaración jurada de un vecino, la documentación del banco o de la asistencia hospitalaria dispensada ceden frente a la falta de empadronamiento del recurrente en la vivienda ocupada por sus padres e impiden tener acreditado la efectiva residencia en la vivienda que ocupaban sus padres en virtud de un contrato de adjudicación con acceso diferido a la propiedad.

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 861/2021, 1 Jul., Rec. 985/2019 (LA LEY 167274/2021)

El certificado de empadronamiento municipal es un documento público que goza de presunción iuris tantum de veracidad y certeza, y aunque admite prueba en contrario de los hechos que acredita, demuestra en principio y a salvo de dicha prueba, la veracidad de lo consignado en el mismo.

En el caso, el certificado de empadronamiento lo que acredita es que quien pretende subrogarse en la vivienda, no estuvo empadronado en ella. Los documentos bancarios, o de asistencia hospitalaria, o la declaración jurada de vecino del inmueble no son suficiente prueba en contra de la certificación objetiva del padrón municipal.

No resulta probado entonces que el recurrente residiera de forma continuada en la vivienda en los dos años anteriores al fallecimiento de su madre. A lo sumo, de los documentos aportados podría deducirse una suerte de itinerancia del interesado entre la vivienda en la que habitaba su madre y otras viviendas, lo cual no permite tener cumplido el mencionado requisito.

Por todo ello confirma el Tribunal Superior de Justicia la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la CAM que rechazó la solicitud del recurrente de subrogación respecto de la vivienda que había sido ocupada por sus padres en virtud de contrato de adjudicación con acceso diferido a la propiedad otorgado a favor del padre, y luego a la madre por subrogación y hasta su fallecimiento.

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