¿Puede acordarse el reintegro de una subvención si el contrato administrativo que le sirve de base no ha sido anulado en la vía oportuna?

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 4 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9956, Sección Jurisprudencia, 19 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

El Supremo fija doctrina señalando que un incumplimiento de las normas sobre contratación administrativa para la ejecución de la obra que constituye el objeto de la subvención queda al margen de la relación jurídico-pública que se establece entre las Administraciones concedentes y la beneficiaria de la subvención.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1201/2021 de 4 Oct. 2021, Rec. 1652/2020 (LA LEY 180269/2021)

A raíz de un expediente de reintegro de una subvención, y analizadas las concretas particularidades del caso, el Supremo declara que, salvo previsión específica en la norma reguladora de la subvención, cuando se otorga una subvención para una determinada finalidad -que requiera la celebración de un contrato administrativo para la ejecución de su objeto-, no es admisible que, al examinar el cumplimiento de las condiciones de la subvención ya concedida, pueda imputarse como un incumplimiento de las condiciones de la subvención, una irregularidad formal del previo contrato administrativo, y por ello, señala que el reintegro no puede basarse en tal irregularidad, siempre y cuando se hubiera ejecutado el objeto para el que fue otorgada la subvención.

O dicho de otro modo, no cabe acordar el reintegro de una subvención por incumplimiento de la normativa de contratación pública; si el contrato público que sirve de base a la subvención no ha sido cuestionado en la vía oportuna, surte plenos efectos en su directa relación con la subvención.

Lo relevante a los efectos de la relación subvencional, es que se ejecute la obra, es decir, que se realice el objeto para el que solicitó y se concedió la ayuda, y si bien el contrato y subvención son relaciones que están vinculadas, son independientes.

Un incumplimiento de las normas sobre contratación administrativa para la ejecución de la obra que constituye el objeto de la subvención queda al margen de la relación jurídico-pública que se establece entre las Administraciones concedentes y la beneficiaria de la subvención.

En el caso que analiza la sentencia, se pretende justificar el reintegro en el incumplimiento contractual por una irregularidad en el procedimiento de contratación.

El gasto subvencionable -el importe del objeto del contrato y de la subvención-, era superior a 50.000 € lo que impedía considerar el contrato como un contrato menor a los efectos de su adjudicación directa, y pese a ello se llevó a cabo por adjudicación directa, irregularidad en la que se basa la pretensión de reintegro, imputando al subvencionado el incumplimiento de las condiciones de la subvención.

Para el Supremo, esta tesis no es aceptable. Las normas que regulan el incumplimiento de la subvención se refieren a su objetivo, actividad o proyecto -pero el objeto de la subvención, insiste la Sala-, y no pueden extrapolarse a irregularidades en la contratación administrativa, que era previa a la ejecución del objeto del contrato.

Y concluye la sentencia con una reflexión y es que no es posible vincular la subvención a todas las actuaciones -de cualquier naturaleza-, que tienen como precedente la realización del objeto que se pretende beneficiar con la misma, porque el reintegro sólo puede venir justificado en el incumplimiento de las bases de la subvención, y no en irregularidades en el procedimiento de contratación pública del que trae causa el contrato cuyo objeto se subvenciona.

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