Uso de la voz de un guardia civil en un vídeo montaje publicado por la asociación demandada: no vulneración del derecho a la imagen

Juzgado de Primera Instancia nº 57 Barcelona, Sentencia 18 Noviembre 2020

Diario La Ley, Nº 9966, Sección Jurisprudencia, 7 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

Prevalencia de la libertad de expresión e información. La finalidad perseguida con el vídeo era denunciar públicamente unas supuestas falsedades cometidas por el guardia civil durante su declaración testifical en un juicio ante el Tribunal Supremo, reproduciéndose fielmente lo declarado.

Juzgado de Primera Instancia nº 57 Barcelona, Sentencia 228/2020, 18 Nov. Procedimiento 486/2019 (LA LEY 160421/2020)

Un Juzgado de Barcelona estima que el empleo de la voz de un sargento de la Guardia Civil, vertida durante su declaración testifical en un juicio ante el Tribunal Supremo, en un video montaje publicado por la asociación Òmnium Cultural no vulnera su derecho a la propia imagen.

La jueza considera que la voz del demandante se obtuvo de forma autorizada por haber dado su consentimiento la propia autoridad judicial competente para que el juicio pudiera ser grabado y televisado por los diferentes medios de comunicación, teniendo en cuenta su interés mediático y público.

Es cierto que el actor no dio su consentimiento a la inclusión de su voz en el video de la asociación demandada, pero la titular del Juzgado considera que la misma queda amparada por el derecho a la libertad de expresión e información por tener una mera finalidad informativa o de crítica política y no publicitaria y/o comercial para la captación de socios por la demandada, una entidad sin ánimo de lucro y de carácter privado que no persigue fines comerciales ni lucrativos.

La sentencia puntualiza que el video montaje controvertido se habría elaborado y publicado con la finalidad de exponer y denunciar públicamente por parte de Òmnium las supuestas falsedades o imprecisiones que, a su juicio, habría cometido el agente durante su declaración testifical, reproduciéndose fielmente lo declarado por el actor.

Por tanto, no se trataría de una denuncia o crítica aislada y verificada por la asociación demandada con la finalidad de menoscabar el derecho a la propia imagen del agente, sino de poner de relieve las irregularidades que, a su juicio, se habían producido durante el proceso. Con ello, además de informar, la entidad expresaba públicamente su opinión, en particular su discrepancia en relación con la declaración vertida por parte del agente ante el Tribunal Supremo.

Aunque la voz del demandante mostrada en el video podía ser reconocible para este y su entorno próximo, la jueza considera que ello no convierte en ilegítima la inclusión de la misma en el video, máxime cuando su obtención se habría producido de un modo legítimo al haberse vertido durante un acto público y televisado, por expresa autorización del Tribunal Supremo.

Concluye la sentencia estableciendo que existe un interés público en el uso de la voz del demandante en el video montaje publicado por Òmnium, al haber sido usada, junto al resto de los elementos incorporados en dicho video montaje, con una finalidad legítima de crítica política, por lo que la asociación hizo un ejercicio legítimo de su libertad de expresión sin vulnerar el derecho a la propia imagen del agente.

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