Abuso de derecho de la arrendadora que pretende resolver el arrendamiento por el impago parcial de una mensualidad durante el estado de alarma

Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 12 Julio 2021

Diario La Ley, Nº 9974, Sección Jurisprudencia, 20 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

La resolución no aparece justificada por la gravedad del incumplimiento de la arrendataria, ni por razones de imperiosa necesidad económica de la arrendadora, cuando todos los ámbitos de la convivencia social debían regirse por principios de solidaridad en un escenario de excepcional crisis social.

Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 516/2021, 12 Jul. Recurso 45/2021 (LA LEY 167668/2021)

La Audiencia Provincial de Valladolid desestima el recurso de apelación formulado por la arrendadora y confirma la desestimación de la acción de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio por impago parcial de una mensualidad durante el estado de alarma que impuso el cierre del negocio explotado por la arrendataria.

Al igual que la sentencia de primera instancia, la Sala aprecia un uso abusivo del derecho del que era titular la arrendadora en la acción de desahucio ejercitada.

A la fecha de la presentación de la demanda se encontraba en vigor el estado de alarma en España, aprobado mediante RD 463/2020 de 14 de marzo de 2020 (LA LEY 3343/2020), que, entre otros efectos, impedía la libre circulación de personas por el territorio nacional y el ejercicio de actividades económicas no esenciales, entre las que no se encuentra la desarrollada por la arrendataria en el local arrendado, dedicado a la producción y venta de sombreros.

El impago parcial de una sola mensualidad se produjo un mes después de decretarse el estado de alarma, por lo que no parece razonable considerar que la estrategia de la arrendataria con dicho impago fuese forzar torticeramente una renegociación o quita de la renta pactada en el contrato, toda vez que el impago no se prolongó tras ese primer incumplimiento.

Por tanto, el impago de parte de la mensualidad de abril de 2020 no puede considerarse como una estrategia de presión, máxime cuando la arrendataria asumió luego el cumplimiento puntual de sus obligaciones contractuales hasta el momento de dictarse sentencia.

Y aunque es cierto que no se han aportado datos que acrediten la imposibilidad de pago de la renta, también lo es que puede considerarse un hecho notorio que el cierre general de la actividad económica desde el día 14 de marzo de ese año conllevó una paralización total de la misma.

Atendiendo a todos estos datos, la Audiencia valora la conducta de la arrendadora ante ese puntual incumplimiento de la arrendataria, acudiendo de manera inmediata al procedimiento de desahucio sin que conste previa comunicación en orden a requerir la regularización del pago, y concluye apreciando un uso abusivo por antisocial del derecho que le asistía, por cuanto la resolución contractual instada ni estaba justificada por la gravedad del incumplimiento de la arrendataria, ni por razones de imperiosa necesidad económica de la arrendadora (la deuda era de poco más de 500 euros), cuando todos los ámbitos de la convivencia social debían regirse por principios de solidaridad en el escenario de excepcional crisis social.

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