No haber terminado la carrera de medicina en seis cursos no justifica que los padres dejen de contribuir a los gastos de estudio

Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 1 Julio 2021

Diario La Ley, Nº 9973, Sección Jurisprudencia, 17 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

No puede desconocerse la alta dificultad de los estudios y el notable esfuerzo que exigen. El empleo de dos cursos más no justifica sancionar a la hija con la pérdida del derecho a que sus padres contribuyan a esos estudios.

Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 292/2021, 1 Jul. Recurso 65/2021 (LA LEY 94808/2021)

La demandante reclama que se declare la obligación de sus progenitores a contribuir a los gastos necesarios para continuar los estudios de medicina en la misma universidad en que los venía cursando.

La Audiencia Provincial de Cantabria estima la demanda.

A diferencia de lo apreciado por el Juzgado de Primera Instancia, el Tribunal considera que el hecho de que la hija no haya culminado los estudios de medicina en seis cursos no implica apreciar su insuficiente aplicación a los estudios a efectos de considerar extinguida la obligación de los padres de sufragarlos (art. 152.5º CC (LA LEY 1/1889)).

Ello supone una aplicación rigurosa y desproporcionada de la norma en el caso de autos, pues aun cuando en la regulación académica de los estudios de medicina se contemple su posible finalización en seis cursos, no puede desconocerse la alta dificultad de los mismos y el notable esfuerzo que exigen.

Por este motivo, el empleo de dos cursos más no justifica que se sancione a la demandante con la pérdida del derecho a que sus padres contribuyan a esos estudios, máxime cuando le falta solo un curso para terminar la carrera.

El hecho de que en la sentencia de divorcio se regulara la contribución a los alimentos de los hijos entre los propios progenitores -régimen vigente y no discutido en cuanto a los alimentos ordinarios-, no empece al derecho de la demandante a reclamar por si una vez alcanzada la mayoría de edad en lo que precisa para sus estudios al margen de ese régimen, que es lo que ocurre en el presente caso en que lo reclamado se refiere a unos concretos gastos para la finalización de los estudios universitarios, al margen de los alimentos ordinarios de que es acreedora la madre.

En consecuencia, la sentencia de apelación declara el deber de los progenitores de contribuir al abono de los gastos necesarios para que su hija continúe los estudios de medicina en la misma universidad en que los viene cursando desde el inicio.

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