La Administración está obligada al pago del depósito de un vehículo si el titular de éste no es condenado en costas en la causa penal

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 25 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 9977, Sección La Sentencia del día, 23 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

El TS fija doctrina distinguiendo entre que la causa penal haya finalizado con o sin condena en costas, siendo en el primer caso el condenado quien asuma el pago de la retribución al depositario judicial por el servicio prestado a la Administración de Justicia, y matiza que si el depósito se constituye en unas instalaciones explotadas para la actividad de depósito judicial, no es de aplicación la DF 1ª Ley 40/2002, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1374/2021, 25 Nov. Rec. 4261/2020 (LA LEY 220275/2021)

Resuelve el Supremo quién debe asumir el pago del importe derivado del depósito de un vehículo por orden judicial, si el titular del vehículo o la Administración competente para dotar de medios materiales y económicos a los juzgados y tribunales.

Surge la duda porque en la actualidad, el ordenamiento jurídico no cuenta con una regulación específica y completa del régimen de los depósitos judiciales de vehículos, y se han venido dictando instrucciones o aprobado convenios puntuales y de ámbito territorial limitado, lo que obliga a acudir a las normas generales sobre el contrato de depósito, pero sin que sea de aplicación la disposición final primera de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre (LA LEY 1579/2002), reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, a depósitos judiciales, salvo cuando el depósito se constituya en una instalación explotada como estacionamiento o aparcamiento público.

Para la Sala, sólo en este caso puede hablarse del «titular del aparcamiento» y sólo en este caso surge una relación jurídica trabada por ministerio de la ley entre el dueño del vehículo y el titular del aparcamiento que por orden judicial recibe en depósito el vehículo.

Pero cuando el depósito de un vehículo por orden judicial se realiza en instalaciones exclusivas para esta actividad de depósito judicial, se trata de una actividad profesional o mercantil al servicio a la Administración de Justicia en la que el depositario es seleccionado mediante la convocatoria de un contrato público en cuyas cláusulas administrativas se fija la retribución, y si a resultas de este proceso no hay condena en costas debe ser la Administración territorial como encargada de proveer de medios materiales a los órganos judiciales, quien retribuya al depositario por el servicio que presta al ofertar un espacio para depositar el vehículo; mientras que si hubiera condena en costas, el depositario puede resarcirse por esa vía.

Aprovecha también el Supremo para aclarar una confusión y es que en el proceso, la Junta de Galicia ni ordenó ni se benefició del depósito, porque lo ordenó un Juzgado, que no es un órgano dependiente de la Junta de Galicia, por lo que la Junta solo es la obligada a proveer de medios materiales a los órganos judiciales.

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