Invalidez de la grabación clandestina realizada por uno de los acusados en la trama que se estaba investigando

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 15 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 9978, Sección La Sentencia del día, 27 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

El acusado, infiltrado por la policía, hace una grabación clandestina de las conversaciones que iba a mantener con los coacusados para planear un secuestro de un empresario, pero prescindiendo de la autoridad judicial. Reprocha el Supremo la forma subrepticia en que se realiza la grabación, a través de un dispositivo de grabación en un lugar cerrado, sin autorización judicial y valiéndose de un confidente con un amplísimo historial delictivo.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 875/2021, 15 Nov. Rec. 5116/2019 (LA LEY 206795/2021)

El Supremo anula la condena por conspiración para el secuestro por ser ilícita la grabación clandestina que hizo uno de los acusados en la reunión en que se planeó el secuestro de un empresario.

Fue a raíz de obtenerse unas fotografías de muy baja calidad cuando el acusado, infiltrado por la policía, se ofrece, y la policía lo acepta, a hacer una grabación clandestina de las conversaciones que iba a mantener con los coacusados, pero prescindiendo de la autoridad judicial.

Se esquivó sin justificación la judicialización de las diligencias obteniendo un testimonio de muy alto poder incriminatorio, aprovechando la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena.

De hecho, la Policía deja al margen de toda imputación a su infiltrado y le concede el estatuto de testigo protegido durante varios meses, hasta que el Juzgado de instrucción lo cita en calidad de investigado.

Reprocha el Supremo la forma subrepticia en que se realiza la grabación, a través de un dispositivo de grabación en un lugar cerrado, sin autorización judicial y valiéndose de un confidente con un amplísimo historial delictivo.

Aceptar sin reservas una declaración obtenida de este modo, supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación, que incluso advierte que no puede darse normalidad a un escenario en el que la obtención de un testimonio incriminatorio puede lograrse por los agentes optando entre la legitimidad jurisdiccional de la injerencia o la grabación subrepticia y clandestina facilitada por un coimputado.

El Supremo no duda a la hora de declarar la ilicitud de esta prueba de grabación y siendo ésta la única prueba de cargo, opta por la absolución de los acusados.

Que los acusados se avinieran a contestar preguntas relacionadas con la conversación que había sido grabada y que ello fuera objeto de debates del juicio oral no enerva la ilicitud de la prueba porque no reconocido ninguno de los acusados que el secuestro y el robo violento formaban parte de sus objetivos, no se cuenta con ninguna prueba con fuerza incriminatoria.

La ilicitud de la grabación obtenida por los agentes de policía vulneró el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia, y lleva al Supremo a fallar la absolución con la exclusión del contenido de las conversaciones grabadas no se cuenta con ninguna base probatoria para respaldar una sentencia condenatoria.

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