Condena a un club de tiro al plato a adoptar las medidas adecuadas para evitar la caída de perdigones en la finca colindante

Audiencia Provincial Huesca, Sentencia 20 Julio 2021

Diario La Ley, Nº 9985, Sección Jurisprudencia, 10 de Enero de 2022, Wolters Kluwer

Es intolerable la caída de perdigones en la parcela de los actores, dedicados a zona de esparcimiento y de crianza de aves de corral, pese a contar la actividad de tiro con la preceptiva licencia administrativa. Se ha vulnerado la regla de buena vecindad por causarse riesgo e incomodidad evidentes al vecino.

Audiencia Provincial Huesca, Sentencia 213/2021, 20 Jul. Recurso 290/2018 (LA LEY 203465/2021)

La Audiencia Provincial de Huesca revoca la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda, y estima la acción de cesación de inmisiones por caída de perdigones en la parcela propiedad de los demandantes procedentes del club de tiro al plato demandado, al cual condena a adoptar las medidas técnicas adecuadas con el fin de evitar que siga produciéndose dicha caída de perdigones en la finca colindante.

Para el Juzgador de primera instancia la caída de perdigones supone una inmisión de obligada tolerancia por ser lícita la actividad desarrollada en el club de tiro y muy anterior en el tiempo a la construcción de las viviendas.

Sin embargo, para el Tribunal de apelación es intolerable la caída de perdigones en la parcela de los actores, dedicados a zona de esparcimiento y de crianza de aves de corral, ello pese a contar la actividad de tiro con la preceptiva licencia administrativa.

Considera que con ello se vulnera la regla de buena vecindad pues, en términos del art. 538 del Código de Derecho foral de Aragón (LA LEY 5705/2011), se ha causado riesgo e incomodidad evidentes al vecino, no pudiendo dejar de tenerse en cuenta que los perdigones son de plomo con aditivos de antinomio y resultan contaminantes.

Además, la sentencia puntualiza la irrelevancia del hecho de ser la actividad de tiro anterior y preexistente a la existencia de la vivienda. Los demandantes pueden asumir la afección por ruido derivada de los tiros al plato, pero no consta que conocieran la precipitación de los perdigones fuera del perímetro del campo de tiro.

La Sala explica que, en la lógica colisión entre los intereses del club de tiro y los particulares de los actores puede encontrarse un punto de equilibrio, consistente en la reorientación de la cancha de tiro hacia un lugar distinto de la finca de los demandantes. Con ello no se pone en peligro la actividad recreativa y se preserva el legítimo interés de los propietarios del terreno en el que se produce la precipitación, aun ocasional, de plomo. Y se da estricto cumplimiento a la regla de vecindad.

Por todo ello, la Audiencia condena al club de tiro demandado a adoptar las medidas técnicas adecuadas con el fin de evitar la caída de perdigones en la finca de los actores y a retirar los perdigones que existen en dicha finca, absteniéndose de realizar tiradas deportivas en la cancha de tiro hasta que no se lleven a cabo tales medidas correctoras.

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