Indemnización al dueño del perro que fue mordido por otro perro de más envergadura y raza peligrosa cuando se interpuso en la pelea entre ambos animales

Audiencia Provincial La Rioja, Sentencia 27 Mayo 2021

Diario La Ley, Nº 9986, Sección Jurisprudencia, 11 de Enero de 2022, Wolters Kluwer

Improcedencia de la imputación culpable exclusiva del hecho dañoso al demandante, al que no se puede achacar que se colocase en una posición de riesgo al intentar salvar la integridad de su perra.

Audiencia Provincial La Rioja, Sentencia 221/2021, 27 May. Recurso 21/2021 (LA LEY 108871/2021)

Los perros de los litigantes se enzarzaron en una pelea. Cuando el demandante se interpuso para coger a su perra, el perro del demandado, de más envergadura y de raza peligrosa, le mordió, causándole las lesiones por las que ahora reclama.

Su demanda fue desestimada en primera instancia por apreciar el Juzgador de instancia que el demandado no incurrió en culpa alguna en relación a las lesiones ocasionadas al demandante, siendo responsabilidad exclusiva de este.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de La Rioja revoca la sentencia del Juzgado y estima la acción resarcitoria de daños y perjuicios ejercitada.

La Sala argumenta que, si bien el demandante debía ser conocedor del riesgo al que se exponía al coger a su perra cuando el animal del demandado se peleaba con ella, momento en el cual sufrió el mordisco, dicho comportamiento no puede conllevar una imputación culpable exclusiva del hecho dañoso, exoneradora de la responsabilidad del demandado.

El Tribunal no aprecia que exista una falta de precaución por parte del demandante o una actuación imprudente que le pueda ser imputable al intentar salvar la integridad de su perra, pues a él le correspondía cuidar de su can. Teniendo en cuenta, además, que solo su perra sufrió heridas, mientras que el perro del demandado no resultó lesionado, ni tan siquiera sufrió un pequeño rasguño, algo que no es común y normal si hubiese habido una pelea entre canes de similares características.

Por tanto, era el demandado el que debió de cuidar de la actuación de su perro, máxime cuando no llevaba bozal siendo de gran envergadura y peligroso.

En conclusión, dado que fue el perro del demandado quien atacó al perro del demandante, que este lo cogiera para velar por su integridad y se pusiera en peligro no exime de responsabilidad al demandado, que debe responder tanto de las lesiones causadas al perro del demandante, como de las ocasionadas a este.

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