Calificación como «hecho de la circulación» del accidente provocado por un tractor al golpear a una persona con la astilladora que llevaba enganchada

Audiencia Provincial Álava, Sentencia 10 Diciembre 2020

Diario La Ley, Nº 9991, Sección La Sentencia del día, 18 de Enero de 2022, Wolters Kluwer

El que el tractor «cabalgase» a consecuencia de que su conductor tenía una marcha metida y soltó el embrague, es un hecho que ocurre con cierta frecuencia en el ámbito de la circulación, y en sí mismo, no guarda relación con el hecho de proporcionar fuerza motriz a la máquina que transportaba.

Audiencia Provincial Álava, Sentencia 1106/2020, 10 Dic. Recurso 643/2020 (LA LEY 244831/2020)

La controversia del caso de autos se circunscribe a la calificación del siniestro en virtud del cual un trabajador fue golpeado por la astilladora que llevaba enganchada un tractor que estaba siendo utilizado para tareas de limpieza de los márgenes de una carretera.

El Juzgado de Primera Instancia consideró que se trataba de un accidente laboral. Por el contrario, la Audiencia Provincial de Álava califica el accidente como “hecho de la circulación”.

Se trataba de un vehículo especial, un tractor. Un tractor que, además, estaba siendo utilizado para tareas de limpieza de los márgenes de una carretera, lo que es una actividad laboral.

Es en la realización de esas tareas, cuando, estando el vehículo detenido en el borde de la carretera, con su motor en marcha, el embrague pisado y la marcha de atrás engarzada, al conductor se le resbaló la pisada del embrague. Esa acción produjo lo que el informe de la policía local llama «cabalgar», de modo que el tractor y la máquina remolcada se desplazaron hacia atrás y alguna parte de la astilladora golpeó a uno de los trabajadores.

Partiendo de la doctrina establecida por el TJUE en esta materia, la sentencia señala que en este caso es preponderante el elemento del «hecho de la circulación» frente a la realización de un trabajo de mero transporte.

Argumenta la Sala que si, en lugar de ser golpeado por la astilladora, el perjudicado hubiera sido golpeado, o atropellado, por el tractor a causa de la negligencia de su conductor, la conclusión quizás hubiera sido más nítida, pero el que un vehículo «cabalgue», a consecuencia de que su conductor tenga una marcha metida y suelte el embrague, es un hecho que ocurre con cierta frecuencia en el ámbito de la circulación, y en sí mismo, no guarda relación con el hecho de proporcionar fuerza motriz a la máquina que transporta. Los datos periféricos, como es el hecho de que el vehículo va circulando por una carretera y que la máquina ruede enganchada, refuerzan esa argumentación.

En consecuencia, la Audiencia estima la demanda y condena a la aseguradora del tractor a pagar la indemnización reclamada por la parte actora.

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