Indemnización por la venta de un vehículo en la que se informó a la compradora que tenía sistema de reconocimiento de voz cuando en realidad no era así

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 8 Julio 2021

Diario La Ley, Nº 9998, Sección Jurisprudencia, 27 de Enero de 2022, Wolters Kluwer

La compradora confió en que el vehículo que adquiría contaba con ese sistema puesto que así se lo transmitió el empleado de la demandada que intervino en la venta del vehículo.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 280/2021, 8 Jul. Recurso 247/2021 (LA LEY 168508/2021)

La compradora de un vehículo reclama a la vendedora del mismo el pago de indemnización por incumplimiento contractual por no disponer el mismo de reconocimiento de voz pese a que fue informada de lo contrario.

De acuerdo con la oferta comercial entregada a la actora, el vehículo adquirido disponía de sistema de reconocimiento de voz por bluetooth, cuando en realidad no era así. Dicha omisión fue reconocida por la entidad vendedora, que alegó que ello fue debido a un error tipográfico en las especificaciones del vehículo.

La ausencia de dicho accesorio no justifica la procedencia de resolución contractual pretendida por la parte compradora por no tener la suficiente importancia como para implicar la entrega de cosa distinta a la pactada, no pudiendo considerarse que haya existido un incumplimiento esencial y grave del contrato por la vendedora demandada

Ahora bien, el hecho de que el equipamiento entregado no se corresponda con el indicado en la oferta comercial sí justifica la estimación de la acción resarcitoria de daños y perjuicios ejercitada por falta del sistema de reconocimiento de voz por bluetooth.

Para la Audiencia es obvio que la compradora confió en que el vehículo contaba con ese sistema, pues así se lo transmitió el empleado de la entidad demandada que intervino en su venta.

El vendedor está obligado a facilitar al comprador toda la información precontractual relevante, veraz y suficiente sobre las características del vehículo a adquirir y a incluirla en la oferta comercial en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión por el consumidor, así como entregar el objeto vendido con las características ofertadas.

Por tanto, la demandada no puede ampararse en que las especificaciones que figuran en la oferta son las facilitadas por el fabricante, puesto que la lectura del folleto pone de relieve las dudas acerca de si el equipamiento incluía el reconocimiento de voz, por lo que, antes de informar a los clientes acerca de los elementos que integraban el pack luxury, debió cerciorarse sobre dicho extremo consultando con la marca.

La Sala estima que no es de recibo que se venda un vehículo supuestamente dotado del referido sistema para después, amparándose en un error tipográfico, afirmar que no estaba incluido en la oferta.

En consecuencia, la Audiencia revoca la sentencia de primera instancia, que desestimó la reclamación de indemnización por falta de dicho sistema de reconocimiento por voz, y fija el importe que ha de abonar la vendedora a la compradora por este concepto, de acuerdo con el informe pericial aportado con la demanda que no ha resultado desvirtuado.

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