El homicidio es doloso por la conducción kamikaze bajo los efectos del alcohol que provoca el fallecimiento de un usuario de la vía

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 11 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9997, Sección Jurisprudencia, 26 de Enero de 2022, Wolters Kluwer

El acusado debió prever el resultado de su acción, pues las circunstancias de la circulación se lo ponían de manifiesto, y fue advertido de esa concreta posibilidad. El acusado era plenamente consciente de que su forma de conducir ponía en riesgo la vida del resto de usuarios, y asumió las consecuencias que ello pudiera causar.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 488/2021, 11 Oct. Recurso 1094/2020 (LA LEY 190841/2021)

La Audiencia Provincial de Madrid condena por un delito de conducción temeraria, en concurso de normas con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y con un delito de homicidio. A la hora de imponer la pena, valora la objetiva gravedad de los hechos y su pluralidad, ya que el acusado condujo en sentido contrario casi dos kilómetros en una vía principal de Madrid como es la M-50 y en una hora en la que el tráfico es muy intenso.

Tras salir de un local en el que había estado consumiendo bebidas alcohólicas, el acusado condujo a una velocidad superior al límite permitido realizando maniobras irregulares, como movimientos en zigzag, pasando de un carril a otro, sin indicar con las luces intermitentes, creando un riesgo para el resto de los usuarios de la vía; se pasó dos salidas que conducen a su domicilio y en dirección contraria al sentido de la circulación, dando marcha atrás para realizar una maniobra de giro de 180 grados, por la M-50 de Madrid, cruzándose con varios vehículos que tuvieron que esquivarle hasta que colisionó con un vehículo, causando la muerte de su conductor al circular el acusado, no solo en sentido contrario, sino también a la velocidad de 139 km/h y habiendo llegado a alcanzar en momentos inmediatamente anteriores la velocidad de 146 km/h, pese a ser una vía con velocidad limitada a 100 km/h y aconsejable de 80 km/h, y sin que llegara a frenar en el momento de la colisión.

La sentencia condena por el delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en concurso de normas, por un delito de homicidio, de cuya autoría no se duda al venir refrendada por prueba testifical, unida a la prueba pericial que determina la velocidad a la que circulaba el acusado, y prueba de alcoholemia con resultado positivo.

Respecto al delito de homicidio, incide la sentencia en que el acusado era plenamente consciente de que su forma de conducir ponía en riesgo la vida del resto de usuarios, y asumió las consecuencias que ello pudiera causar, como así ocurrió.

Circulando en sentido contrario y a una velocidad notoriamente excesiva, tras percibir que viene de frente el coche conducido por el fallecido, si bien frenar levemente su vehículo, lejos de detenerse, apartarse, dirigirse al arcén o cualquier otra maniobra tendente a evitar el resultado, mantiene su marcha y acelera su automóvil, lo que revela efectivamente que pudo, y debió, prever el resultado de su acción.

Si bien estima la Audiencia que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño, y en relación con el delito de homicidio, la atenuante de conducir bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, no estima que ésta se aplicable a los delitos relativos a la seguridad vial al ser inherente al tipo tanto de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas como al de la conducción temeraria, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas y con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

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