No procede la resolución del arrendamiento si el burofax enviado con esa intención no fue entregado a los arrendatarios por un error de Correos

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 20 Septiembre 2021

Diario La Ley, Nº 10006, Sección Jurisprudencia, 9 de Febrero de 2022, Wolters Kluwer

El error no es imputable a los propietarios, que remitieron la comunicación identificando al destinatario e indicando adecuadamente la dirección. Pero tampoco consta que ese error fuera propiciado por los arrendatarios.

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 537/2021, 20 Sep. Recurso 167/2021 (LA LEY 217090/2021)

Los arrendadores ejercitan contra los arrendatarios acción resolutoria del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda condenando a los demandados a desalojar la vivienda arrendada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda.

La controversia se ciñe a establecer qué consecuencias se derivan de la remisión sin entrega efectiva del burofax cursado por los propietarios con intención de extinguir la relación arrendaticia, cuando esa comunicación no fue entregada por apreciar el servicio de Correos, por error, que el destinatario era desconocido.

Ciertamente se trata de una declaración recepticia, por lo que ha de ser efectivamente recibida por la otra parte contratante, careciendo de eficacia en otro caso.

En los casos en que el requerimiento es correctamente dirigido por medio fehaciente, constando que Correos dejó aviso postal y que el mismo no fue reclamado dentro del plazo conferido al efecto, correspondería a los arrendatarios acreditar que la falta de recepción deriva de circunstancias que no les son imputables. Sin embargo, en el caso de autos, el servicio de Correos no llegó a dejar aviso de la remisión del burofax con lo que los arrendatarios no podían conocer su existencia.

El servicio de Correos cometió un error, sin que el mismo sea imputable a ninguna de las partes. No es imputable a los propietarios, que remitieron la comunicación identificando al destinatario e indicando adecuadamente la dirección, sin que conste que los demandados hubieran modificado su lugar de residencia o estuvieran ausentes de la misma con causa justificada. Pero tampoco hay prueba alguna de que ese error fuera propiciado por los demandados.

En conclusión, la Sala estima que el burofax no resultó efectivo para impedir la continuación de la relación arrendaticia, siendo además que eran los propietarios los que, al conocer que el burofax no había llegado a entregarse ni a dejarse aviso, podían haber intentado nuevamente la notificación de algún modo que dejase constancia de su recepción.

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