Suspensión de la pensión de alimentos en los periodos en que el hijo estudia en el extranjero

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 3 Enero 2022

Diario La Ley, Nº 10011, Sección Jurisprudencia, 16 de Febrero de 2022, Wolters Kluwer

Cambio sustancial de las circunstancias. En el convenio regulador se pactó que el padre abonaría una pensión de alimentos de 600 €. En ese momento, los gastos de enseñanza estaban sufragados por la compañía en la que trabajaba el padre. Ahora el hijo estudia en el extranjero y el padre paga los estudios, los alimentos y habitación, incluso los desplazamientos de un país a otro.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 6/2022, 3 Ene. Recurso 3618/2021 (LA LEY 2005/2022)

El Tribunal Supremo confirma la suspensión del pago de la pensión alimenticia establecido a cargo del padre y a favor del hijo mayor de edad durante los meses que se encuentre fuera de España, estudiando en los Estados Unidos, aunque continuará devengándose durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España.

Para el Alto Tribunal se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias respecto a las tenidas en cuenta al dictarse la sentencia de divorcio. En esta se aprobó el convenio regulador en el que se pactó que el padre abonaría, en concepto de alimentos, para sus tres hijos, entonces menores de edad, una cantidad de 600 € mensuales por cada uno de ellos, con actualización conforme al IPC.

En ese momento, los gastos de enseñanza estaban sufragados por la compañía en la que trabajaba el padre, debido al contrato de expatriación del que disfrutaba. No obstante, para el supuesto de que dichas condiciones variasen, el padre se haría cargo de los gastos de escolaridad de los hijos en el centro escolar que ambos progenitores acordasen.

Estas circunstancias han cambiado en la actualidad porque el hijo, por razones de estudios, vive en Estados Unidos y el padre no solo se encarga de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro.

Por ello, la Sala considera ajustada a derecho la solución adoptada por el Juzgado, que, sin extinguir la aportación del padre en concepto de alimentos, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios, y en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos en nuestro país.

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