Legítimo despido de un trabajador de residencia que se negó a hacer los test de antígenos

Juzgado de lo Social nº 3 Pontevedra. Sentencia 26 Enero 2022

Diario La Ley, Nº 10012, Sección La Sentencia del día, 17 de Febrero de 2022, Wolters Kluwer

Acusó a su empresa de torturas. Teniendo en cuenta que los ancianos son especialmente vulnerables, se les exigía a todos los empleados, estuvieran vacunados o no. Existe una causa razonable y no hay agravio alguno a la integridad física o a la libertad ideológica.

Juzgado de lo Social nº 3 Pontevedra. Sentencia 25/2022, 26 Ene. Rec. 674/2021 (LA LEY 2857/2022)

La Conselleria de Sanidad y de Política social de la Xunta de Galicia elaboró una serie de protocolos, remitiendo a las residencias de ancianos una encuesta epidemiológica diaria, – de obligado cumplimiento-, con el fin de realizar un test de antígenos semanal a todos los trabajadores. Todo el personal, estuviera vacunado o no, debía someterse a los test de saliva y, a través de una aplicación informática que se utiliza en la empresa para comunicaciones internas y de WhatsApp, se enviaron a los empleados los oportunos recordatorios para la práctica de las pruebas.

La trabajadora fue despedida por negarse a realizar dichos test, motivándose su despido en desobediencia grave. Ahora recurre esta decisión porque entiende que no se negaba sin más, sino que antes de realizarse dichas pruebas que considera invasivas, quería conocer el por qué se tenía que someter a ellas de forma obligatoria. Considera vulnerada su libertad ideológica, su honor y su la integridad física.

El Juzgado declara ahora procedente el despido porque era de obligado cumplimiento para la residencia acatar las instrucciones dadas desde la Conselleria. Dichas normas gozan de presunción de validez, porque no han sido impugnadas ante ningún Tribunal. Pero, además, la normativa de prevención de riesgos laborales obliga al empresario a adoptar las medidas precisas para evitar contingencias previsibles.

Según el fallo, es muy respetable la opinión que cada uno tenga sobre este particular, e incluso admite la crítica a la gestión hecha por las autoridades o la empresa, pero subraya que esta discrepancia no basta para incumplir las normas.

Aborda también la cuestión desde el punto de vista de la vulnerabilidad de los pacientes, al ser el centro de trabajo una residencia de ancianos, especialmente vulnerables a las consecuencias de un contagio, y sin olvidar que el contagio también puede extenderse a otros compañeros de trabajo.

Volviendo sobre la desobediencia sancionada, recuerda la sentencia que un trabajador puede no acatar las órdenes del empresario, pero siempre debe hacerlo de forma justificada. Además, únicamente se admite un derecho de resistencia del empleado en los supuestos de órdenes radicalmente viciadas de ilegitimidad o antijuricidad. En el resto de los casos, lo normal es que, en virtud del principio “solve et repete”, primero se obedezca y después se recurra judicialmente.

Una cosa es que se pida autorización al trabajador antes de realizarle cualquier reconocimiento médico o analítica, autorización que como regla general se ha de recabar siempre, por tratarse de una invasión de la intimidad del trabajador; y otra que el reconocimiento o analítica, a la que se pide o invita al trabajador someterse, sea voluntaria u obligatoria.

Si la prueba es voluntaria no puede sancionarse al trabajador por negarse a hacerla, pero cuando es obligatoria, una negativa injustificada a someterse a ella, sí puede tener consecuencias disciplinarias.

En el caso, se aprecia en la trabajadora una actitud de constante cuestionamiento de las instrucciones de la empresa, dudas sobre su competencia y entorpecimiento continuo de su actuación que revelan una transgresión de la buena fe, y constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la correcta ejecución del contrato.

Incluso advierte el Juzgado que la inexistencia de perjuicio alguno a la empresa no enerva la transgresión, para cuya consideración también deben valorarse las condiciones personales y profesionales del trabajador y la confianza depositada en el mismo, y que el incumplimiento de la trabajadora podría haber acarreado posibles consecuencias sancionatorias para la empresa por el incumplimiento de las normas administrativas que eran de obligado cumplimiento.

La puesta en peligro, la falta de seguridad y, sobre todo, la falta de confianza que tenía el gerocultor por los test de detección del covid para el necesario control de los contagios, no dejaron a la empleadora otra alternativa que proceder al despido.

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