Concurrencia de culpas en un accidente ocurrido al chocar una moto cuyo conductor fue cegado por el sol contra una furgoneta mal aparcada

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 15 Septiembre 2021

Diario La Ley, Nº 10017, Sección Jurisprudencia, 24 de Febrero de 2022, Wolters Kluwer

En caso de deslumbramiento el conductor debe reducir su velocidad o detenerse si fuere preciso, pues continuar circulando entraña el riesgo de colisionar contra un objeto que pudiera obstaculizar su trayectoria.

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 348/2021, 15 Sep. Recurso 250/2021 (LA LEY 207845/2021)

El siniestro de autos se produjo cuando el conductor de una motocicleta, deslumbrado por el sol que le daba de frente, impactó contra la puerta trasera abierta de una furgoneta que se encontraba aparcada invadiendo la calzada.

La Audiencia Provincial de Pontevedra aprecia en este caso una concurrencia de culpas en la causación del accidente.

Al ser cegado por el sol que le daba de frente, el motociclista no se apercibió de que el portón trasero de la furgoneta se encontraba abierto, impactando contra el mismo. Con dicha conducta vulnero el art. 46.1 j) del Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003) que prescribe que, en caso de deslumbramiento, el conductor debe reducir su velocidad o detenerse si fuere preciso para evitar colisionar contra un objeto fijo o móvil que en ese momento pudiera obstaculizar su trayectoria, lo que en este supuesto tuvo lugar.

Por tanto, es evidente su contribución causal al resultado dañoso.

Ahora bien, también la furgoneta se encontraba indebidamente estacionada, con invasión de parte de la calzada, y con la puerta trasera abierta, sin señalizar, lo que constituyó un obstáculo a la circulación que se materializó en la colisión objeto de litigio, con infracción del art. 91 del Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003). Por ello, tampoco puede excluirse la responsabilidad de su conductor pues igualmente contribuyó en parte a la producción del siniestro.

En definitiva, la Audiencia estima una culpa concurrente de ambos conductores en una proporción del 50% pues ambas conductas contribuyeron en igual medida a la producción del accidente.

Related Posts

Leave a Reply