Atribución de la vivienda que dejó de ser familiar por renunciar la madre a su uso y que volvió a ocupar al declararse al hijo persona necesitada de ayuda

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 19 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 10016, Sección Jurisprudencia, 23 de Febrero de 2022, Wolters Kluwer

La aquiescencia del padre a que la madre pasara a usar la vivienda familiar junto con el hijo, a pesar de que el uso había sido extinguido por sentencia firme, supone volver a dar a la misma naturaleza de vivienda familiar. Dado que la madre no necesita ocupar la vivienda de forma indefinida con el hijo, se le atribuye su uso durante un año desde la firmeza de la sentencia de casación, para facilitar las gestiones de su venta.

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 57/2021, 19 Nov. Recurso 151/2021 (LA LEY 258091/2021)

La cuestión debatida se limita a decidir si, en un proceso de familia donde inicialmente se adjudica el uso del domicilio que fuera familiar a la madre y a un hijo, y posteriormente la madre renuncia voluntariamente a dicho uso, de modo que la vivienda pasa a ser declarada, judicialmente, «desafectada al uso familiar», puede ser adjudicado de nuevo su uso a uno de los hijos que, pendiente el proceso de familia, es declarado judicialmente persona necesitada de ayuda de los progenitores y al progenitor que se haga cargo directo del mismo.

El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y acordó atribuir provisionalmente a la madre el uso de la vivienda familiar hasta el 10 de septiembre de 2020, tiempo que el Juzgado consideraba suficiente para su venta por parte de los litigantes. La Audiencia Provincial de Barcelona revocó en parte la sentencia y no hizo atribución del uso del domicilio que fuera domicilio.

En su recurso ante el TSJ Cataluña, la madre pretende asimilar la situación de una persona necesitada de ayuda por parte de sus progenitores a un menor de edad, para, de este modo, atribuir el uso de la vivienda a la recurrente con carácter indefinido. Sin embargo, el Tribunal no acoge dicha pretensión.

La desafección de la vivienda que fuera familiar se produjo por sentencia en la que no se adjudicó el uso a ninguno de los progenitores, dado que ninguno de ellos vivía en la misma. La vivienda pasó a estar alquilada, hasta que los inquilinos manifestaron su deseo de dar por finalizado el arrendamiento, extremo que fue aprovechado por la madre para volver a usar la vivienda junto con el hijo común, que se hallaba, por entonces, sujeto a un proceso de incapacitación. Este retorno al domicilio que fuera familiar fue consentido por el padre

Esta aquiescencia del padre a que la madre pasara a usar la vivienda junto con el común hijo, a pesar de que el uso había sido extinguido por sentencia firme, supuso volver a dar naturaleza, a la misma, de vivienda familiar.

La madre pretende hacer pivotar la solicitud de otorgamiento del uso de forma indefinida de la vivienda familiar para ella y el hijo común, en el hecho de que este ha sido declarado judicialmente persona necesitada de ayuda de los progenitores y con fundamento en el interés superior de este hijo.

Sin embargo, el Tribunal considera que la atribución del uso de la vivienda familiar no afecta propiamente al interés del hijo, en atención a que no siempre ha necesitado dicha vivienda, volviendo a la misma por decisión de la madre, tras la marcha de los arrendatarios que la ocupaban. En cualquier caso, dadas las características de la vivienda familiar, con su venta ambas partes podrán cubrir sus necesidades de vivienda y las de su hijo, manteniéndolo en la misma población.

De forma que, estimando la no necesidad por parte de la madre de ocupar la vivienda de forma indefinida en unión al hijo común, el Tribunal atribuye su uso a la madre durante el plazo de un año desde la firmeza de su sentencia, para facilitar las gestiones de su venta y dado el vencimiento del plazo fijado en la sentencia de primer grado.

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