Ejercicio abusivo por un socio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 25 Enero 2022

Diario La Ley, Nº 10026, Sección Jurisprudencia, 10 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

El socio ejerció su derecho cuando ya se había convocado una segunda junta que sí acordó el reparto de dividendos, aunque el socio rechazó el dividendo acordado.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 38/2022, 25 Ene. Recurso 1195/2019 (LA LEY 4091/2022)

El socio demandante ejercitó el derecho de separación previsto en el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010) por falta de distribución de dividendos.

La demanda fue desestimada en ambas instancias y el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el socio.

El derecho de separación del socio debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y sin incurrir en abuso de derecho.

En el caso de autos, tras una primera junta (de fecha de 15 de junio de 2017) en la que se decidió imputar los beneficios a reservas voluntarias, votando el actor en contra de la negativa a repartir dividendos, fue convocada (el 21 de junio) nueva junta general extraordinaria (para el 12 de julio) que sí aprobó un reparto de dividendos del ejercicio con cargo a reservas, aunque el demandante no aceptó recibirlo.

La Sala señala que, con carácter general, si los administradores convocan nueva junta general con la propuesta de distribuir dividendos en los términos legales antes de que el socio haya ejercitado el derecho de separación, el posterior ejercicio de este derecho puede resultar abusivo.

El socio comunicó a la sociedad su intención de separarse cuando la segunda junta general ya estaba convocada. Con dicha actuación lo que evidencia es que su intención real no era obtener el dividendo, sino separarse de la sociedad en cualquier caso.

Así, pese a haber podido obtener con escaso margen temporal lo que supuestamente pretendía, esto es, el beneficio repartible, se negó a recibirlo, pues su verdadera intención era la liquidación de su participación en la sociedad.

A la vista de estas circunstancias, la sentencia concluye que el ejercicio del derecho de separación por el socio, con fundamento en un primer acuerdo de no reparto de dividendos que posteriormente fue revocado, fue abusivo.

Related Posts

Leave a Reply