Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 25 Octubre 2021
Diario La Ley, Nº 10028, Sección Jurisprudencia, 14 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer
Es en la sentencia dictada en este proceso cuando se establece por primera vez una pensión de alimentos a cargo de la madre ya que en el proceso de divorcio se fijó a cargo del padre.
Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 607/2021, 25 Oct. Recurso 535/2021 (LA LEY 272909/2021)
En el juicio de divorcio se acordó la atribución de la guarda y custodia del hijo del matrimonio a la madre y la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos.
En el presente proceso de modificación de medidas el padre solicitó la extinción de la pensión de alimentos a su cargo y que se constituya una nueva pensión de alimentos cuya obligada al pago sea la madre ya que el hijo de los litigantes, que es mayor de edad, vive en la actualidad con el padre.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la pretensión. El padre recurre en apelación solicitando que se declare que la obligación de pago de la pensión de alimentos a favor del hijo se origine desde el momento de presentación de la demanda. La Audiencia Provincial de Pontevedra estima la petición.
La doctrina jurisprudencial ha establecido, en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación, y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación.
En el presente caso, al menos desde la fecha de presentación de la demanda, el hijo convive con el padre y es en la sentencia dictada en este procedimiento cuando se establece por primera vez una pensión de alimentos con cargo a la madre. En consecuencia, la Audiencia considera que la pensión se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda, tal y como establece el art. 148.1 CC, aunque formalmente nos encontremos ante un proceso de modificación de medidas, pues aquella fecha es, en expresión del Tribunal Supremo, «la fase constitutiva de nacimiento del derecho».