Los servicios de la agencia inmobiliaria no son gastos deducibles de la actividad económica de un autónomo cuya oficina está en la vivienda adquirida

Consulta DGT V0022-22, de 4 Ene.

Diario La Ley, Nº 10037, 25 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

Los gastos derivados de la transmisión que sean satisfechos por el transmitente se deducirán del valor de transmisión. Por tanto, los gastos derivados de la intermediación de la agencia inmobiliaria en la transmisión de la vivienda habitual del autónomo consultante, no serán gasto deducible de la actividad económica, sino que minorarán el valor de transmisión de la misma.

Consulta Vinculante V0022-22, de 4 de Enero de 2022 (LA LEY 38/2022), de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Aunque un autónomo desarrolle su actividad en su propia vivienda, los gastos por honorarios de una agencia inmobiliaria, contratada para la venta de la vivienda, no son gastos deducibles de su actividad económica, al estar directamente vinculados con la transmisión de un inmueble.

La transmisión de la vivienda habitual en la que se desarrolla la actividad económica, produce, a efectos del IRPF, una ganancia o pérdida patrimonial, y los gastos derivados de la transmisión que sean satisfechos por el transmitente se deducen del valor de transmisión, pero no son gasto deducible de la actividad económica.Opinar (0)

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