Absolución por conducir sin permiso al no realizar los agentes de policía las oportunas comprobaciones en la DGT que probasen la efectiva carencia del permiso

Audiencia Provincial Girona, Sentencia 25 Marzo 2021

Diario La Ley, Nº 10038, Sección Jurisprudencia, 28 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

Únicamente quedó probado que el acusado, cuando fue interceptado por la policía, no tenía consigo ningún permiso que le habilitara para conducir y que tampoco lo presentó cuando fue acompañado por los agentes a buscarlo, pero no que no hubiera obtenido nunca un permiso que le habilitara para conducir vehículos a motor o incluso ciclomotores.

Audiencia Provincial Girona, Sentencia 137/2021, 25 Mar. Recurso 253/2021 (LA LEY 164918/2021)

No se puede afirmar que una persona circula sin permiso si no se ha comprobado a través de la base de datos de la DGT que efectivamente no lo tenga.

Las comprobaciones a las que se refirieron los agentes acompañando al acusado a dos hoteles y esperando a un amigo que dijo tener el permiso del acusado a fin de verificar la efectiva posesión del permiso de conducirno colman el deber probatorio a cargo de la autoridad, y que no se puede desplazar sobre el acusado.

El método más adecuado para acreditar que se carece de permiso de conducir español o extranjero homologado -que son los únicos que constan registrados en la base de datos de la Dirección General de tráfico-, es solicitar de dicho organismo una certificación sobre ese extremo, o efectuar telemáticamente la consulta en la base de datos de dicho organismo de forma que pueda comprobarse que no se ha incurrido en un error en la introducción de los datos de la persona investigado.

Es cierto que en ocasiones, no haciéndose la consulta por el juzgado, se ha venido aceptando solo la consulta efectuada por la fuerza policial instructora, pero su valor probatorio exige que conste el correspondiente comprobante de haberse efectuado dicha consulta para constatar su corrección e incluso cuando, no constando el comprobante, los agentes dicen haberla efectuado y la corrección de la consulta queda corroborado por otros datos, como la existencia de un antecedente penal por conducir sin permiso.

Pero lo que para la Audiencia no es aceptable es no efectuar comprobación alguna porque, a falta de un reconocimiento expreso de la carencia del permiso, se está llevando a cabo una inaceptable inversión de la carga de la prueba.

En el caso, el acusado no declaró en fase instructora porque se acogió a su derecho a no declarar ni tampoco declaró en el juicio porque no compareció, por lo que la declaración prestada en dependencias policiales a la que alude la juzgadora, en la que dijo tener permiso belga y marroquí no puede ser tomada en consideración al no haber sido ratificada judicialmente. Además, la celebración del juicio en ausencia impide poder usar declaraciones del acusado prestadas con anterioridad.

La confesión que se dice hizo el acusado a los agentes de carecer de permiso, aunque así lo dijeron ambos agentes, es una declaración de referencia que, habiéndose renunciado a la comparecencia en juicio del acusado al celebrarse en su ausencia, carece de valor probatorio por sí misma.

Ante este bagaje probatorio, lo único con lo que se cuenta es que cuando el acusado fue interceptado por la policía no tenía consigo ningún permiso que le habilitara para conducir y que tampoco lo presentó cuando fue acompañado por los agentes a buscarlo, pero no se acredita que no hubiera obtenido nunca un permiso que le habilitara para conducir.

La carga de la prueba de este hecho de carencia de permiso recae sobre la acusación y no puede trasladarse al acusado la obligación de aportar pruebas de descargo cuando las de cargo no son suficientes para acreditar la existencia del delito, por lo que en el caso, la Audiencia dicta sentencia absolutoria por el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción.

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