Una entidad bancaria no puede entrar a las cuentas corrientes de sus empleados para probar incumplimientos laborales

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 8 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10047, Sección Jurisprudencia, 11 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

La utilización de los datos de los que la entidad dispone, con fines distintos de los que podrían derivarse de una legítima finalidad, anudada al contrato mercantil sobre cuenta corriente bancaria existente entre las partes, inválida la prueba de auditoria aportada por la empresa.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 194/2022, 8 Mar. Rec. 130/2019 (LA LEY 28498/2022)

Una entidad bancaria no puede utilizar su conocimiento de los datos de la cuenta corriente de una trabajadora para configurar prueba de los posibles incumplimientos laborales realizados por la empleada titular de la cuenta.

Se le imputaban faltas de efectivo y la realización de domiciliaciones, traspasos entre cuentas, disposiciones de efectivo por caja y retrocesión de comisiones en la cuenta de su pareja, lo que está prohibido por la normativa interna del Banco.

El Supremo tacha de ilícita la utilización de datos, vulneradora además de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales, e invalida la prueba de auditoría practicada a la trabajadora a fin de fundamentar su despido disciplinario por haber utilizado, sin autorización ni información previa de la trabajadora, los datos de la cuenta corriente que la trabajadora tenía abierta en la entidad empleadora.

La sentencia enfatiza en que se está ante dos relaciones jurídicas diferenciadas. De un lado, la relación de trabajo, y de otro, la relación comercial de la trabajadora con el banco con cliente, como usuaria de sus servicios y titular de la cuenta corriente.

Por ello, la utilización de los datos de los que la entidad disponía, con fines distintos de los que podrían derivarse de una legítima finalidad, anudada al contrato mercantil sobre cuenta corriente bancaria existente entre las partes, inválida la prueba de auditoria aportada por la empresa.

La entidad realizó la auditoría interna destinada a comprobar el cumplimiento regular de las obligaciones de la trabajadora en su puesto de trabajo, pero se excedió en la investigación al llevar a cabo una pormenorizada revisión de las cuentas de las que esta era titular, para lo que la entidad no estaba en absoluto autorizada.

La Sala señala que la utilización de los datos de la cuenta corriente, más allá de las necesidades que deriven de las obligaciones y derechos inherentes a la relación mercantil de las partes, y en particular, la utilización de tales datos en el ámbito de las relaciones laborales resulta ilícita.

El artículo 4.2 LOPD no deja duda al respecto al disponer que los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades distintas o incompatibles con aquellas para las que los datos fueron recogidos.

La autorización concedida en el ámbito laboral para el tratamiento de datos queda limitada a los indispensables e imprescindibles para el mantenimiento o ejecución de la relación laboral, y en todo caso, es indispensable el cumplimiento del deber de información previa a la interesada sobre la finalidad o finalidades del tratamiento.

Incluso indica la sentencia que la entidad actuó de forma subrepticia al examinar y, especialmente, a utilizar datos, de los que tenía conocimiento en virtud de un contrato mercantil que le obligaba a la custodia y gestión administrativa de fondos ingresados por la trabajadora, para conformar un medio probatorio justificativo de presuntos incumplimientos contractuales del contrato laboral.

Y sugiere la Sala que el conocimiento extracontractual laboral de los datos de la cuenta corriente, – inevitable por la existencia de la relación mercantil entre las partes-, ya situaba, legítimamente, en una posición privilegiada a la empresa que derivaba de dicho conocimiento, por lo que se podía haber intentado probar las presuntas irregularidades cometidas a través de otros medios de prueba, o haber solicitado del órgano judicial la oportuna autorización para el acceso y utilización de los datos de la cuenta corriente, pero lo que no podía es actuar unilateralmente y sin autorización investigando las cuentas de la trabajadora.

Related Posts

Leave a Reply