Exención del arrendatario respecto de los daños causados por un incendio en la vivienda arrendada y cubiertos por el seguro contratado por el arrendador

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 9 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 10056, Sección Jurisprudencia, 26 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

Acción subrogatoria ejercitada por la aseguradora de la vivienda. El arrendador y los arrendatarios, conociendo la existencia del siniestro y los desperfectos causados, acordaron resolver el contrato fijando la cantidad de la que respondían los arrendatarios. Este acuerdo implica una renuncia a reclamar los restantes ya conocidos, para lo que el arrendador, sin duda, tuvo en cuenta que estaban cubiertos por el seguro suscrito al celebrar el arrendamiento.

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 391/2021, 9 Nov. Recurso 428/2021 (LA LEY 277871/2021)

La aseguradora de la vivienda arrendada ejercita la acción subrogatoria reclamando a los arrendatarios el pago de la indemnización que abonó al propietario de la vivienda por los daños provocados por un incendio originado en una motocicleta usada por los arrendatarios, que se encontraba estacionada en el garaje.

La demanda fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación presentado por los arrendatarios y les absuelve del pago de la indemnización reclamada.

La acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980) viene condicionada en su éxito a la observación de varios presupuestos normativos, entre ellos, que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero causante del daño, de modo que cuando no existe deuda resarcitoria por parte de un tercero no opera la subrogación.

En el caso de autos, antes de que la aseguradora indemnizará al arrendador, este suscribió con los arrendatarios un acuerdo de resolución del contrato de arrendamiento, obligándose a devolver tanto la parte de renta percibida por adelantado, como la fianza, descontando únicamente una determinada cantidad en concepto de trabajos de jardinería pendientes de realizar, añadiendo una cláusula final con el siguiente contenido: «Que ambas partes dejan constancia de su satisfacción por el acuerdo alcanzado, dando por extinguido el contrato de arrendamiento por lo que declaran que ninguna de ellas tendrá nada que reclamar de la otra parte por tal concepto.»

Por tanto, en el momento de alcanzarse el referido acuerdo resolutorio el arrendador y los arrendatarios conocían la existencia de los daños producidos por el incendio, así como su alcance y valoración por haber sido ya tasados por la aseguradora. Pese a ello, fijaron la cantidad de la que debían responder los arrendatarios por desperfectos, limitándose a los del jardín, ajenos al siniestro.

Es decir, el arrendador y los arrendatarios, conociendo la existencia del siniestro y los desperfectos causados a la vivienda, fijaron la cantidad de la que respondían los arrendatarios. Ese acuerdo, según la Audiencia Provincial, implica una renuncia a reclamar los restantes daños ya conocidos y no establecidos en aquel acuerdo, para lo que el arrendador, sin duda, tuvo en consideración que se encontraban cubiertos por el seguro a cuya suscripción se había obligado al celebrar el contrato de arrendamiento.

En definitiva, concurriendo una renuncia de acciones en el acuerdo resolutorio alcanzado antes del pago de la indemnización por la aseguradora, no se produjo la subrogación legal, pues no existía en ese momento el crédito de resarcimiento frente al causante del daño. Ello, concluye el Tribunal, impide el ejercicio de la acción subrogatoria por la compañía de seguros, lo que determina la desestimación de la demanda.

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