La resolución de la compraventa de un vehículo por vicios ocultos y recompra por el vendedor no da derecho a la devolución del ITPO satisfecho

Organismo Jurídico Administrativo de Álava, Resolución 18 Septiembre 2020

Diario La Ley, Nº 10065, Sección Jurisprudencia, 10 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

Para que proceda la devolución de las cuotas satisfechas debe existir una resolución firme administrativa o judicial acreditativa de la nulidad de la transmisión.

Organismo Jurídico Administrativo de Álava, Res. 18 Sept. 2020. Rec. 271/20108 (LA LEY 267815/2020)

No se tiene derecho a la devolución de las cuotas ingresadas por el gravamen de transmisiones patrimoniales onerosas correspondientes a autoliquidaciones por dos compraventas del mismo vehículo, realizadas sucesivamente, si las partes deciden resolver la transmisión a que se refiere la primera autoliquidación por vicios ocultos del vehículo.

Los interesados presentaron autoliquidaciones del Impuesto, y no pueden pretender dejarlas sin efecto tras resolver la transmisión por vicios ocultos del vehículo. La normativa es clara al respecto: si un contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, no procede la devolución de lo satisfecho por el Impuesto. Solo cuando se reconozca por resolución firme, judicial o administrativamente la nulidad, rescisión o resolución del contrato, podrá exigirse la devolución de las cuotas ingresadas. Se trata con ello de evitar que queden sin gravar ulteriores transmisiones en sentido inverso.

En el supuesto, sea cual fuere la causa de la resolución y siendo indiferente la presencia de tres testigos, existen dos transmisiones que dan lugar al devengo del Impuesto.

Related Posts

Leave a Reply