Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 8 Noviembre 2021
Diario La Ley, Nº 10073, Sección Jurisprudencia, 20 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer
Aunque el vehículo ya hubiese completado la salida marcha atrás de su estacionamiento, encontrándose ocupando el carril de circulación, ello no exime de responsabilidad a su conductora.
Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 1426/2021, 8 Nov. Recurso 968/2019 (LA LEY 291295/2021)
En el supuesto de autos, se produjo una colisión entre dos vehículos cuando uno de los conductores implicados en el siniestro ejecutaba una maniobra de marcha atrás desde un estacionamiento en batería.
La juzgadora de primera instancia desestimó las demandas cruzadas interpuestas al considerar que de la prueba practicada no se desprendía una imputación de culpa exclusiva en la producción del accidente a ninguno de los dos conductores implicados, sino por el contrario una concurrencia de culpas, debiendo cada uno asumir sus perjuicios.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Navarra revoca la sentencia del Juzgado y declara la responsabilidad de la conductora del vehículo que realizó la maniobra de desestacionamiento.
Por el contrario, no aprecia actuación negligente alguna del conductor del vehículo contra el que colisionó, el cual circulaba por la vía y en el sentido de la marcha, no habiéndose alegado ni acreditado ninguna circunstancia anómala como un exceso de velocidad o una distracción en la conducción.
El único elemento fáctico de imputación de responsabilidad que se efectúa contra dicho conductor es el hecho de que el otro vehículo ya había completado la salida marcha atrás de su estacionamiento (no para incorporarse a la circulación sino para rectificar y corregir el estacionamiento), encontrándose ocupando el carril de circulación.
Sin embargo, aunque ello fuese cierto (y no ha quedado acreditado), resulta netamente revelador de la concurrencia de culpa en la conductora, en tanto en cuanto evidencia que estaba ejecutando una invasión marcha atrás del carril por el que circulan de modo ordinario y con preferencia los demás vehículos usuarios de la vía.
De las normas de circulación no se desprende que la especial atención y precaución exigible a todo conductor que ejecuta una maniobra de desestacionamiento marcha atrás finaliza automáticamente cuando el vehículo ha salido del hueco de estacionamiento, de manera tal, como se pretende, pase a incurrir en corresponsabilidad un conductor que circula por la vía y se encuentra a dicho otro vehículo invadiendo el carril, ya que por el contrario tanto en caso de ejecutar un estacionamiento como en caso de incorporarse a la circulación, el vehículo en cuestión ha de actuar sin dilación que ponga en riesgo a los demás usuarios de la vía. Y en el caso de autos no queda probada tal finalización de la maniobra, pues se está defendiendo una ocupación completa del carril de circulación no para incorporarse a la circulación del mismo, sino para corregir y reajustar el estacionamiento, siendo que al respecto el art. 91 del Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003) exige que «La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor».
En definitiva, la maniobra ejecutada por la conductora no se ajustó a estas exigencias de precaución propias de una maniobra de marcha atrás en el seno de un estacionamiento, pues la colisión con un vehículo que circulaba ordinariamente por la vía preferente tuvo lugar sin comprobar y asegurarse debidamente de que no venían otros vehículos y de que la maniobra pudiera ejecutarse y completarse sin obstaculizar ni generar peligro para el resto de usuarios, obstáculo que genera un vehículo parado en medio de la vía con intención de estacionar, es decir, en el contexto de la ejecución de una maniobra de estacionamiento que dispone también de particularización normativa.