Es indemnizable el gasto necesario para sustituir a la madre lesionada mientras las secuelas del accidente no le permitan cuidar a su hija discapacitada

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 14 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10079, Sección La Sentencia del día, 30 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

Si el perjuicio excepcional se identifica exclusivamente con la imposibilidad de la prestación de cuidados, la indemnización por este concepto, calculada de forma objetiva por un porcentaje sobre la indemnización por secuelas, es incompatible con la indemnización reconocida para que los cuidados fuesen prestados por terceros.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 126/2022, 14 Feb. Recurso 3976/2020 (LA LEY 19497/2022)

Condenado el acusado por un delito de lesiones por imprudencia grave porque su desatención en la conducción tuvo como consecuencia el atropello de una persona a la que se causaron lesiones muy graves, interpone recurso de casación la aseguradora del vehículo, disconforme con la fórmula utilizada para cuantificar la indemnización, al darse en el caso la particularidad de que la lesionada se ocupaba personalmente de los cuidados y atención de su hija, con una discapacidad del 95% y que por las lesiones sufridas se vio obligada a contratar a terceras personas para sustituirla.

Consta probado que durante el periodo de estabilización de las lesiones se han efectuado gastos en la contratación de enfermeras para la atención de la hija discapacitada durante el periodo que se recoge en la sentencia, y tampoco se discute, que la lesionada no puede, tras las secuelas, seguir prestando la atención que requiere su hija, por lo que será necesario prolongar la asistencia de profesionales, en una extensión temporal que se ha fijado en dos años.

Ahora bien, no cuestionado que la dedicación de la lesionada a la atención a su hija discapacitada no puede englobarse dentro de las tareas del hogar, porque el grado de discapacidad de la hija es nada menos que del 95%, lo que requiere una atención especial, intensa y constante, la cuestión que aborda la Sala de lo Penal del Supremo es si la indemnización reconocida por los perjuicios derivados de la necesidad de contratar terceras personas para los cuidados a la hija, es compatible con la indemnización por perjuicio excepcional que se identifica en la instancia con la imposibilidad de la prestación de los cuidados.

La respuesta no puede ser genérica sino que debe valorarse en cada caso cuál es el perjuicio que se indemniza como “perjuicio extraordinario”.

La sentencia de instancia, confirmada en este punto por la de apelación, argumentaba que la existencia de las secuelas causó a la lesionada un perjuicio excepcional gravísimo que identifica con no poder cuidar a su hija como lo venía haciendo, pero el Supremo discrepa de esta valoración y considera que no consta que, una vez estabilizadas las lesiones, las secuelas impidan a la lesionada permanecer cerca de su hija, aunque los cuidados necesarios se los presten otras personas.

Si el perjuicio excepcional se identifica exclusivamente con la imposibilidad de la prestación de cuidados, la indemnización por este concepto, calculada de forma objetiva por un porcentaje sobre la indemnización por secuelas, es incompatible con la indemnización reconocida para que los cuidados fuesen prestados por terceros.

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