Validez del acuerdo de los cónyuges por el que atribuyen la vivienda familiar a la esposa hasta la independencia económica de los hijos

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 20 Abril 2022

Diario La Ley, Nº 10080, Sección Jurisprudencia, 1 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

Ha de estarse a lo acordado por consenso, a no ser que las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges aconsejen la modificación (art. 90.3 CC), lo que no es el caso, dado que nada se acredita en relación con ello.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 315/2022, 20 Abr. Recurso 5684/2021 (LA LEY 56197/2022)

En el proceso de divorcio de los litigantes estos acordaron «[l]a atribución a la madre y a los hijos menores, hasta su independencia económica, [d]el uso y disfrute del domicilio conyugal, así como [d]el ajuar y mobiliario doméstico».

Ahora, en proceso de modificación de medidas, el esposo solicita que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de los hijos sea exclusivamente hasta la mayoría de edad del más pequeño.

Desestimada su pretensión en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación y acordó limitar en el tiempo dicha atribución de uso hasta que el hijo menor del matrimonio alcance la mayoría de edad.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la esposa y casa la sentencia recurrida, confirmando el pronunciamiento desestimatorio del Juzgado de Primera Instancia.

La Audiencia consideró que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar que se acordó en el proceso de divorcio es un pronunciamiento que puede ser objeto de modificación conforme a la línea jurisprudencial del TS que fija que la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96 CC, que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Sin embargo, el Alto Tribunal señala que, conforme a lo dispuesto por el art. 96 CC, para decidir a quien corresponde el uso de la vivienda familiar debe estarse, en primer lugar, al acuerdo de los cónyuges, que será aprobado por la autoridad judicial salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

Por lo tanto, en el presente caso, habiendo acordado la sentencia de divorcio, en base al consenso de los cónyuges sobre el particular, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre y a los hijos menores de edad, hasta la independencia económica, a lo acordado por consenso se habrá de estar, a no ser que las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges aconsejen la modificación (art. 90.3 CC), lo que no es el caso, dado que nada se acredita en relación con ello.

En consecuencia, la Sala concluye que, al no haberse probado dicho cambio significativo o cierto, la decisión procedente no era modificar la medida que, de conformidad con lo consensuado por los cónyuges, acordó la sentencia de divorcio sobre la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sino no hacerlo.

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