La deducción por familia numerosa puede disfrutarse desde que se reconoce la discapacidad y no desde la expedición del título

Consulta DGT V0943-22, de 29 Abr.

Puede acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que la unidad familiar reúne la condición de familia numerosa, teniendo derecho a la deducción desde el mes en que se cumplen los requisitos establecidos legalmente, con independencia del momento en que se expida el título por la administración competente.

Consulta Vinculante V0943-22, de 29 de Abril de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 986/2022)

Reconocido un grado de discapacidad del 65% en mayo de 2021, y habiendo obtenido casi un año más tarde el título de familia numerosa, sí resulta de aplicación la deducción por familia numerosa desde mayo de 2021 porque es desde entonces desde cuando se reúnen las condiciones exigidas en la LPFN para formar parte de una familia numerosa.

Para poder aplicar la deducción por familia numerosa se debe ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa y la deducción de aplica proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos.

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, la determinación de la condición de familia numerosa, del estado civil del contribuyente, del número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial y de la situación de discapacidad, se realiza de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

En particular, y en relación con la deducción por familia numerosa, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en unificación de criterio, dictó la resolución de 24 de junio de 2021, en la que estableció que a efectos de practicar la deducción, el contribuyente debe acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que reúne las condiciones exigidas en la LPFN para formar parte de una familia numerosa. A estos efectos, señala el TEAC que el título oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma respectiva constituye un medio de prueba de esa realidad, – el más completo si se quiere-, porque acredita la concurrencia de todas las circunstancias exigidas, pero no el único, de manera que no puede negarse al obligado tributario la posibilidad de justificar dicha concurrencia por cualesquiera otros medios.

Por ello, desde el momento en que se reúnen los requisitos y condiciones necesarias para tener la condición de familia numerosa, se puede aplicar la deducción; en el caso, si desde mayo de 2021 se reconoce al consultante un grado de discapacidad, es desde entonces cuando la familia ostenta la consideración de familia numerosa, y se puede aplicar la deducción siempre y cuando cumplan además el requisito señalado de realizar una actividad por cuenta propia o ajena o percibir prestaciones, y se aplicará de forma proporcional al número de meses en los que se cumplan de forma simultánea todos los requisitos.

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