Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 19 Abril 2022
Diario La Ley, Nº 10086, Sección Jurisprudencia, 9 de Junio de 2022, Wolters Kluwer
Cuando la decisión de sustraer se adopta en momento posterior a la conducta violenta, lo relevante no es el momento en que la violencia se emplea, sino que la violencia sea el medio para conseguir el fin de sustraer.
Los acusados discutieron con la víctima por motivos relativos a un transporte, propinándole diversos golpes y puñetazos; le tiraron entre los dos al suelo y con ánimo de obtener un beneficio económico, le arrebataron 20 euros, el teléfono móvil y las zapatillas deportivas, dándose a la fuga. Fueron detenidos a escasos metros del lugar recuperándose lo sustraído, pero el móvil tenía la pantalla rota.
Se discute la condena impuesta por un delito de robo con violencia en grado de tentativa, argumentando la defensa de los acusados que no aparece con claridad en el factum, el dolo inicial de sustracción, y manteniendo que es posible que el “propósito depredatorio” hubiese surgido una vez cesada la agresión.
Comparte el Supremo la tesis del Fiscal y confirma la condena porque fue el aprovechamiento de una violencia previa lo que reconduce a la tipicidad de robo la sustracción amparada en ella, incluso aunque en los momentos iniciales, al desplegarse la acción violenta, estuviese ausente al ánimo de lucro.
Para la subsunción de los hechos en el tipo de robo, cuando la decisión de sustraer se adopta en momento posterior a la conducta violenta, lo relevante no es el momento en el que la violencia se emplea, sino que la violencia sea el medio para conseguir el fin de sustraer.
El término “emplear” que determina el tipo penal significa hacer servir una cosa para un fin determinado, por lo que tanto si la violencia se despliega para un fin como si se «utiliza» su resultado para ese fin, es decir si de alguna manera es aprovechada, se estará ante el tipo de robo con violencia.
Y por ello, aunque la situación de violencia se hubiera iniciado con finalidad ajena a lo lucrativo, es correcta la calificación de robo cuando dicha situación es luego aprovechada para realizar el apoderamiento.
Lo relevante es que exista la funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción, aunque sea aquélla anterior, coetánea o posterior a ésta; de modo que solo si no existe inmediatez entre violencia y sustracción, proximidad en tiempo y espacio, queda enervada la funcionalidad de la violencia para la sustracción.