Nulidad del acuerdo que establecía un recargo de 50 céntimos al día por el retraso en el pago de las cuotas comunitarias

Audiencia Provincial Castellón, Sentencia 19 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 10087, Sección Jurisprudencia, 10 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

La cuantía anual del recargo equivaldría a un interés moratorio del 135,18%, claramente desproporcionado a las circunstancias concretas del caso y al importe de la cuota ordinaria.

Audiencia Provincial Castellón, Sentencia 916/2021, 19 Nov. Recurso 173/2020 (LA LEY 323428/2021)

Los propietarios demandantes impugnan el acuerdo adoptado por la junta de la comunidad de propietarios demandada por el que se establecía un recargo de 0,50 euros diarios por impago de cuotas comunitarias.

La pretensión fue desestimada en primera instancia pero la Audiencia Provincial de Castellón estima el recurso de apelación presentado por los accionantes y declara nulo el acuerdo impugnado.

El Tribunal establece que, aun cuando la Ley de Usura (LA LEY 3/1908) no resulte aplicable al caso de autos, porque su ámbito de aplicación específico es el de los contratos de préstamos, los parámetros previstos en el art. 1 de dicho texto legal («interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado por las circunstancias del caso») pueden resultar orientativos a la hora de determinar si el recargo establecido para el caso de impago de las cuotas de la comunidad resulta o no desorbitado e injustificado.

A estos efectos, la sentencia compara la cuantía de las cuotas ordinarias y la del recargo a efectos de realizar el análisis de proporcionalidad. En la Junta donde se aprobó el recargo litigioso se aprobó como cuota ordinaria a abonar la de 135 euros por cada plaza de garaje. Esto supone que si el impago de la cuota genera el recargo aprobado por la misma Junta (0,50 euros diarios), la cuantía anual de dicho recargo ascendería a 182,50 euros, lo que equivaldría a un interés moratorio del 135,18%, claramente desproporcionado a las circunstancias concretas del caso y al importe de la cuota ordinaria.

En consecuencia, la Sala anula el acuerdo adoptado en la junta de propietarios relativo al recargo por morosidad.

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