El TS ordena a la Administración la devolución de todo lo incautado en un registro domiciliario cuya autorización fue anulada judicialmente

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 12 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10090, Sección La Sentencia del día, 15 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

En cuanto a la “información” obtenida, por ser inmaterial y de imposible devolución, establece el Alto Tribunal que la posibilidad o imposibilidad de su utilización a efectos probatorios, debe ser decidida, llegado el caso, en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que la Administración, u otra persona, pretenda hacer uso de ella.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 568/2022, 12 May. Rec. 6453/2020 (LA LEY 80284/2022)

El Supremo se pronuncia sobre el alcance de los efectos de la declaración de nulidad de la autorización judicial de entrada y registro en domicilio en cuanto al alcance de la obligación de la Administración de devolver todo lo incautado y no solo la “documentación”.

El deber de devolución abarca no sólo los documentos en sentido propio, sino también aquel otro material (soportes informáticos, ordenadores, etc.) que haya sido objeto de incautación; y abarca, asimismo, las copias que la Administración haya podido realizar de la documentación y del material incautados. De poco serviría que la Administración devolviera documentos u otros efectos si pudiese legítimamente guardar copia de los mismos -añade el Supremo que también impone el deber de destruir las copias.

La Sala matiza que la mera declaración de que se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio resultaría un remedio insuficiente, y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva se vería mermado si se permitiese a la Administración utilizar dicha documentación indebidamente incautada como medio de prueba en otros procedimientos.

Ahora bien, como la prohibición de conservar lo incautado no puede eliminar aquello que ya ha sucedido -que la Administración ha leído los documentos, ha examinado los soportes informáticos y ha tenido acceso al resto del material incautado y, por esa vía, dispone de información-, conoce hechos y datos, aclara el Supremo que como la información, en sí misma considerada, es algo inmaterial, está en la mente de las personas, y pueden almacenarla por los medios más diversos, no puede entrar a resolver sobre qué uso cabría legítimamente dar a la información, una vez independizada de la documentación -u otro material- donde fue hallada, y que la cuestión deberá resolverse en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que, llegado el caso, se pretendiera utilizar la información.

En el caso, no cuestionado que la carencia de una autorización judicial válida comporta la ilicitud de la entrada y registro llevada a cabo por la AEAT en el domicilio profesional del investigado, y que se vulneraron sus derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad, la sentencia impugnada no ordenó la devolución de la documentación incautada, ni declaró la imposibilidad de que la AEAT la utilizara en ningún procedimiento, por lo que el Supremo casa la sentencia para ordenar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolución de toda la documentación y cualquier otro material que fue objeto de incautación durante la entrada y registro en el domicilio profesional, así como la destrucción de todas las copias de la documentación y material que obren en poder de la Administración.

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