El contacto de la menor con los abuelos paternos se desarrollará en los periodos en los que la niña esté en compañía de su padre

Audiencia Provincial Huelva, Sentencia 17 Diciembre 2021

Diario La Ley, Nº 10091, Sección Jurisprudencia, 16 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

La menor deberá ser entregada en los casos en los que tenga el padre derecho de visita, aunque sean los abuelos, y no el padre, quienes hagan personalmente la recogida.

Audiencia Provincial Huelva, Sentencia 775/2021, 17 Dic. Recurso 1236/2021 (LA LEY 324267/2021)

La controversia del caso de autos es la determinación del régimen de visitas de los abuelos paternos con su nieta, debiendo tenerse en cuenta el complejo proceso de separación de los progenitores de la niña, que la madre y la menor han trasladado su lugar de residencia y que los abuelos ya no residen en el mismo domicilio que su hijo, que se allana a la demanda.

El actual régimen de contactos personales de la hija con su padre es el que se impuso en una resolución de medidas provisionales, que parece ser sigue vigente.

En este caso no consta que exista ningún problema serio de convivencia entre la hija y su padre, por lo que el Tribunal de apelación estima que el régimen de visitas establecido en primera instancia, estimando íntegramente lo propuesto por los abuelos, es excesivo y perturbador para la propia menor, al acumularse al que corresponde a su padre.

Por este motivo, los magistrados consideran que la solución más adecuada, atendiendo a las circunstancias concurrentes, es que durante las estancias y visitas de la menor con su padre puedan estar presentes y participar los abuelos paternos.

Señalan que la manera más natural en la que deben desenvolverse en general las relaciones con la familia extensa es aprovechando esas estancias entre semana, de fines de semana o periodos vacacionales con el padre, para que, al mismo tiempo, los abuelos paternos puedan estar en contacto y en compañía de su nieta.

En este sentido, la sentencia destaca la ausencia de una mala o degradada relación entre los abuelos y su hijo hasta el extremo de negarse este a compartir con ellos el tiempo en el que permanece con su hija, que es lo natural.

En conclusión, el contacto de la nieta con sus abuelos paternos se desarrollará en los periodos en los que en cada momento la niña está en compañía de su padre, para lo cual la menor deberá ser entregada en los casos y momentos en los que tenga el padre derecho de estancia y visita, no solo cuando dicho progenitor sea quien haga personalmente la recogida, sino también cuando sean los abuelos paternos, uno u otro o ambos, quienes la efectúen, aunque no esté presente el padre de la menor.

Ello implicará que el hecho de que el progenitor no custodio no comparezca para dar inicio a la estancia o visita no podrá ser obstáculo para que los abuelos paternos puedan hacerse cargo de su nieta.

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