La situación de prisión del padre no justifica la suspensión del ejercicio de la patria potestad

Audiencia Provincial Burgos, Sentencia 21 Junio 2021

No puede añadirse como implícito a toda pena privativa de libertad, por cualquier delito, la consecuencia de una suspensión de la patria potestad.

Audiencia Provincial Burgos, Sentencia 244/2021, 21 Jun. Recurso 44/2021 (LA LEY 148463/2021)

En el proceso de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de los litigantes, la madre solicita la suspensión del ejercicio de la patria potestad por el padre sobre su hijo menor de edad.

La demanda fue estimada en primera instancia. Sin embargo, dicha decisión es revocada por la Audiencia Provincial de Burgos.

La atribución conjunta de la patria potestad a ambos progenitores en la sentencia de divorcio evidencia la implicación de los dos en la crianza y educación de su hijo común.

Es cierto que el padre no comunicó a la madre su ingreso en prisión, pero se trata de un acontecimiento acaecido hace ya dos años, y no puede servir hoy esa inicial falta de conocimiento de la situación del padre para suspender el ejercicio de la patria potestad.

Por tanto, la situación de prisión del progenitor no puede implicar la suspensión del ejercicio de la patria potestad, añadiendo a la condena penal unas consecuencias lesivas para el condenado ajenas al contenido de su pena. No puede añadirse como implícito a toda pena privativa de libertad, por cualquier delito, la consecuencia de una suspensión de la patria potestad. Si el art. 160 CC (LA LEY 1/1889) viene posibilitando esa continuación de las visitas con los hijos menores (con las debidas cautelas), parece lógico que esa estancia en prisión no implique, per se, suspensión del ejercicio de otros derechos no afectados por la pena.

Tampoco existen actuaciones penales frente al padre por violencia contra la madre ni contra el hijo, por lo que la solicitud de suspensión debería fundamentarse en desacuerdos reiterados y constantes o en la concurrencia de cualquier otra causa que entorpezca o favorezca gravemente el ejercicio de la patria potestad. En este sentido, la negativa del padre a autorizar el viaje de vacaciones de verano del menor, junto con su madre y su abuela a Rumanía, país de origen de la madre, no puede tener las graves consecuencias pretendidas por la demandante. Esa mera discrepancia ocasional sobre un traslado al extranjero en vacaciones no puede configurarse como «desacuerdos reiterados y constantes» en el ejercicio de la patria potestad.

Tampoco la actora ha acreditado, fuera de esa necesidad de autorización de viaje a Rumania, que la estancia en prisión haya obstaculizado o impedido ningún trámite esencial para la vida cotidiana del menor.

Con estas premisas, la Sala descarta una situación grave o justificación sólida de la suspensión solicitada, fuera de hipotéticos problemas que no se han producido, y que de acontecer darían lugar a su valoración.

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