El derecho de corrección de los padres hacia los hijos menores no ampara acciones que causen lesiones

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 13 Junio 2022

Diario La Ley, Nº 10104, Sección La Sentencia del día, 6 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

La Sala expone que no hay excusa que sirva para justificar el fuerte azote propinado a la menor, aunque las lesiones causadas no hubieran requerido de asistencia médica porque pese a ello fue de tal intensidad que dejó marcada la mano y lo que motivó el azote fue simplemente que la menor lloraba y no se dormía.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 582/2022, 13 Jun. Recurso 2767/2021 (LA LEY 112679/2022)

Confirmada la condena a 4 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar a un padre que propinó un fuerte azote en las nalgas a su hija de cuatro años, causándole lesiones eritematosas.

La Sala expone que no hay excusa que sirva para justificar el fuerte azote propinado a la menor, aunque las lesiones causadas no hubieran requerido de asistencia médica porque pese a ello fue de tal intensidad que dejó marcada la mano y lo que motivó el azote fue simplemente que la menor lloraba y no se dormía.

La Ley 54/2007, manifestaba en su Exposición de Motivos, que corrige la redacción del art. 154 CC (LA LEY 1/1889) (donde se leía que los padres podían corregir moderada y razonablemente a los hijos, se establece ahora la obligación de los progenitores de respetar la integridad física y psicológica de los hijos en el ejercicio de la patria potestad) para dar respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que mostró preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada resultara contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

Fruto de esta reforma, se entendía que solo que una vez que el derecho penal se aplique íntegramente a las agresiones a los niños, éstos estarán protegidos contra los castigos corporales en pro de superar la aceptación tradicional de los castigos corporales, lo que ahora pone sobre la mesa el alcance del derecho de corrección de los padres frente a sus hijos.

Tipificado en el art. 153 CP (LA LEY 3996/1995) el delito de violencia doméstica, el tipo sanciona cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad (lesiones que no requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico), es decir, el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta en el tipo penal, pero al mismo tiempo, contempla el CP un moderado y proporcional derecho de corrección, necesario para la función de educar inherente a la patria potestad, y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres.

Pues bien, el difícil límite entre uno y otro señala la Sala de lo Penal que ante una progresiva dulcificación de la patria potestad que viene siendo una constante en los últimos tiempos, ello obliga a que cada caso concreto sea analizado para así poder determinar cuando los comportamientos violentos exceden del derecho de corrección.

En el caso, se insiste en que el azote, aunque no conllevara la necesidad de asistencia médica de la menor, en modo alguno puede considerarse como una conducta atípica porque no existía dado el contexto en que se produce ningún tipo de justificación ni resquicio de proporcionalidad.

No obstante, la confirmación de la adecuación de la condena, el Supremo también añade que no se justifica el interés casacional, pues no estamos ante norma nueva, ni se alega contradicción alguna con la jurisprudencia de la Sala o existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, lo que lleva a inadmitir el recurso.

Emite Voto Particular el magistrado Pablo Llarena que apunta que la solución “justa, humana y prudente” hubiera sido la absolución del acusado, al no ser subsumibles los hechos probados en el tipo penal porque debía haberse valorado la conducta de la menor, obstinadamente renuente a acostarse y que buscaba imponer su voluntad con un berrinche.

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