La sociedad no puede recurrir la condena en costas de sus administradores

Audiencia Provincial Vizcaya, Sentencia 7 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 10107, Sección Jurisprudencia, 11 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

La sociedad carece de gravamen para recurrir el pronunciamiento de condena al pago de las costas de sus administradores. No es el patrimonio social el que podría verse comprometido, sino el particular de tales administradores.

Audiencia Provincial Vizcaya, Sentencia 1505/2021, 7 Oct. Recurso 1036/2021 (LA LEY 305669/2021)

La sentencia de primera instancia estimó la acción de reclamación de cantidad ejercitada frente a la sociedad demandada, así como la de responsabilidad por deudas sociales ejercitada frente a sus administradores, declarados en situación procesal de rebeldía.

La sociedad fue condenada a abonar la cantidad principal adeudada pero no se le condenó al pago de las costas procesales ya que en la audiencia previa las dos partes personadas alcanzaron el acuerdo de que se abonaría determinada cantidad y no se haría, en el caso de la sociedad, condena al pago de las costas, que sin embargo sí se impusieron a los administradores sociales.

La sociedad recurrió en apelación la condena de los administradores al pago de las costas del procedimiento argumentando que el acuerdo alcanzado buscaba que no hubiera condena en costas tampoco para los administradores sociales. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestima el recurso.

La Sala declara que la sociedad carece de gravamen para recurrir porque no hay en el fallo que apela ningún pronunciamiento que le perjudique, es decir, que le afecte desfavorablemente, tal como exige el art. 448 LEC. (LA LEY 58/2000)

Tampoco cabe admitir que la deuda sea de la sociedad, y no de los socios. El pronunciamiento que se ataca no es la deuda, sino la condena al pago de las costas, de la que no es deudora la sociedad, sino dos personas físicas distintas. La deuda por costas no deriva de la deuda principal, sino de la aplicación de una norma procesal, el art. 394.1 LEC (LA LEY 58/2000), correctamente invocada por la sentencia recurrida.

En definitiva, concluye la sentencia, la sociedad carece de gravamen para recurrir el pronunciamiento de condena de sus administradores sociales al pago de las costas.Opinar (0)

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