Responsabilidad del Banco por las disposiciones fraudulentas de dinero realizadas un año después de la denuncia de sustracción de la tarjeta y de su bloqueo

Audiencia Provincial Salamanca, Sentencia 21 Junio 2021

Diario La Ley, Nº 10109, Sección Jurisprudencia, 13 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

Incumplimiento del deber objetivo de cuidado que la normativa específica impone a las entidades bancarias, como proveedoras de servicios de pago, descartando causas de exclusión de su responsabilidad.

Audiencia Provincial Salamanca, Sentencia 428/2021, 21 Jun. Recurso 92/2021 (LA LEY 136736/2021)

El objeto de debate se centra en determinar a quién se atribuye la responsabilidad de sendas sustracciones ilícitas del dinero del demandante, utilizando una tarjeta cuya sustracción había denunciado un año antes.

La Audiencia Provincial de Salamanca confirma la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad civil de la entidad bancaria por dichas disposiciones.

El demandante denunció el robo de la tarjeta y el Banco procedió al bloqueo de la misma. El actor no denunció también el robo de su DNI, pero lo cierto es que no le preguntaron por él.

La entidad financiera debió preguntar a su cliente sobre la forma en que se había producido el robo y si le habían robado las claves, el DNI o cualquier otra documentación personal, lo que no hizo, a efectos de insertar esa advertencia en el sistema informático y reclamarle un nuevo DNI o realizar un cambio de claves.

Hay un hecho clave, y es que el fraude se produjo un año después del bloqueo de la tarjeta, sin que haya quedado explicado cómo fue posible que el sustractor marcase la clave personal, cuando la tarjeta quedó bloqueada, y el Banco debió cambiar las claves personales desde ese mismo momento.

Existe un elemento de seguridad que hubiese evitado lo ocurrido, que es la advertencia del robo del DNI y el escaneado del nuevo DNI que obtuviera el cliente -que lo obtuvo-, para poder cotejarlo con el que el delincuente tuvo que presentar. Es más, aunque es cierto que en las fotografías presentadas no se aprecia una diferencia notable entre el rostro del delincuente y del rostro del demandante, el empleado sí pudo cerciorarse mejor de esa identidad pidiendo información a la sucursal donde tenía las cuentas.

Es claro no se ha educado suficientemente a los comerciantes adheridos al sistema respecto a las exigencias de seguridad, ni se ha controlado el cumplimiento de esas exigencias, de modo que, en algún momento, se ha omitido un elemento securizante, que hubiera impedido el uso ilegítimo. Pues el Banco y los establecimientos asociados, conocedores de que la tarjeta es personal e intransferible, han de cerciorarse de la identidad de los usuarios, comprobar la identidad de la firma, y, en su caso, solicitarán la exhibición de la oportuna documentación acreditativa de la identidad del titular de la tarjeta.

Atendiendo a todos los datos del caso, la Sala confirma la responsabilidad civil de la entidad de crédito demandada por incumplir el deber objetivo de cuidado que la normativa específica impone a las entidades bancarias, como proveedoras de servicios de pago, descartando causas de exclusión de su responsabilidad por cuanto no cabe imputar comportamiento negligente alguno al titular de la cuenta bancaria que resultó saqueada.

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