Absolución del acusado por ayudar al suicidio de su amigo que le había designado beneficiario del seguro de vida

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 22 Junio 2022

Diario La Ley, Nº 10110, Sección La Sentencia del día, 14 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

El Supremo confirma la absolución y desestima el recurso interpuesto por los familiares del fallecido porque no consta la influencia psicológica del acusado para que aquél se quitara la vida. Tampoco se ha podido concluir que la suscripción de la póliza de seguro estuviera predeterminada y concertada por ambos para que tras el transcurso del año aquel acabara con su vida y el acusado obtuviera un beneficio económico.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 613/2022, 22 Jun. Recurso 3226/2020 (LA LEY 122269/2022)

Se siguieron los autos por los delitos de inducción o cooperación al suicidio y de estafa contra el acusado de facilitar el suicidio de su amigo y que había sido designado como beneficiario del seguro de vida de éste en cuantía cercana a 500.000 €.

Ambos se conocían por jugar al voleibol y fraguaron una estrecha amistad hasta el punto de que se contrató una póliza de seguro de vida en la que el acusado figuraba beneficiario con una garantía por fallecimiento de 499.000 euros.

La autopsia determinó que la causa de la muerte fue la ingesta conjunta de olanzipina y alcohol que provocaron una insuficiencia respiratoria aguda, pero en la vivienda no se localizó ningún comprimido o envase de tal sustancia y solo un texto manuscrito de tintes suicidas. Ambos habían cruzado varios mensajes de «WhatsApp» en los que el primero le decía que todavía pensaba en suicidarse, circunstancia que ya le había comentado en alguna ocasión en días anteriores. Pocos días después de la muerte, el acusado remitió a la sede de la compañía aseguradora un burofax en el que, en su condición de beneficiario de la póliza, comunicaba el fallecimiento del asegurado.

El Supremo confirma la absolución y desestima el recurso interpuesto por los familiares del fallecido porque lo que se refleja en el resultado de hechos probados son los hechos ocurridos sin más, y no consta la influencia psicológica del acusado para que aquél se quitara la vida.

Llama la atención que la póliza contenía entre las exclusiones generales el suicidio durante el primer año de vigencia, lo que fue tenido en cuenta porque se dejó transcurrir más de un año para decidir el momento del suicidio, pero no se ha podido concluir que la suscripción de la póliza de seguro estuviera predeterminada y concertada por ambos para que, tras el transcurso del año, aquel acabara con su vida y el acusado obtuviera un beneficio económico.

Siendo el indicio más potente la póliza de seguro en la que el beneficiario es el acusado, el hecho de que el fallecido acudiera a la agencia de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las otras veces en las que tuvo que aportar documentación, unido a que la cláusula de carencia de un año para el caso de suicidio se intentó eliminar, revela el riesgo de que el suicidio se produjera antes del transcurso de este plazo, lo que en parte desplaza la tesis de que se tratara de una maniobra ideada por el acusado que ninguna seguridad podía tener sobre el momento en que su amigo adoptaría su decisión.

Destaca el Tribunal que la circunstancia de que reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata tampoco es un dato relevante, ya que perfectamente era obvio que podría haber conocido la existencia de esta y de su carácter de beneficiario, porque se lo habría comentado el fallecido, pero ello no determina la existencia de una presunción de culpa de haber tenido participación directa en el fallecimiento.

La investigación policial en un primer momento manejó la idea de una participación directa del acusado en el suicidio, pero pronto se abandonó esta línea de investigación al conocerse la pericial caligráfica sobre la nota de suicidio que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona. Los policías que participan en la inspección ocular señalan que cuando fue hallado el cadáver, la muerte se produjo por un suicidio por ingesta de fármacos, pero el conocer la existencia del seguro de vida se continuó la investigación y es en el atestado donde se fijan doce indicios, señalando que el acusado podría haber tenido influencia en lo ocurrido, indicios detalladamente estudiados por el Tribunal y sobre los que no alcanza conclusión de suficiencia para el dictado de una condena.

Expone el Supremo que el dictado de la condena que pretende la acusación particular solo podría derivar de una conclusividad por parte del juez o Tribunal más allá de toda duda razonable, y en el caso no se cuenta más que con simples intuiciones valorativas en cuanto a un ejercicio de influencia psicológica del acusado con respecto al fallecido, pero sin una mayor constatación ni una prueba concluyente.

No es posible una condena por lo que se podría calificar como una serie de coincidencia de circunstancias, suposiciones o sospechas que pudieran llegar a entender una colaboración del acusado en los hechos, porque insiste la Sala en que los indicios determinantes de una condena deben tener una entidad calificadora de mayor relevancia, y no debe confundirse que una suma de coincidencias, o sospechas, puede llevar lugar a la existencia de una condena, enervando la presunción de inocencia por la concurrencia de indicios que no son jurídicamente tenidos como tales.

En definitiva, no habiendo quedado probado, fuera de toda duda razonable, que ninguna otra persona interviniera directa o indirectamente en la decisión de quitarse la vida, solo cabe una sentencia de signo absolutorio.

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